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R E G L A M E N T O S

 


Ley Orgánica

Reglamento de Personal Académico

Reglamento Escolar

Reglamento de Servicio Social Universitario

Estatuto Orgánico

Lineamiento General para la Prestación de Prácticas Profesionales

Lineamiento del Programa Institucional de Tutorias

Lineamientos generales para la creación, adecuación, modificación, suspención o supresión de programas educativos de los estudios de tipo superior que imparte la U de O

Lineamientos generales para la operación de programas educativos de posgrado en la U de O

Lineamiento general de titulación, obtención del diploma de especialización y grado de Maestro o Doctor

Normas para la operación del Año Sabático

Políticas para la asignación de cargas académicas al personal académico

Reglamento de funcionamiento de los órganos colegiados de la U de O

 

REGLAMENTOS INTERNOS

 

ok5 Biblioteca

ok4 Comisión de Carrera

ok3 Centro de Cómputo

ok2 Aula Didáctica

ok Laboratorio de Redes

 

Comisión de Carreras

 REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE CARRERA PARA LA SUPERVISIÓN DEL ACTO DOCENTE
 

ÍNDICE  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

 Capítulo   I. 

    Disposiciones Generales

Capítulo   II.

     De la integración de la comisión

Capítulo   III. 

    De los objetivos y funciones de la comisión

Transitorios

   

H. CONSEJO ACADÉMICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

 

            La Universidad de Occidente, como institución de educación superior, tiende a fortalecer la plena independencia económica, tecnológica, científica, cultural y política del estado y del país, creando condiciones que propicien un adecuado desarrollo social, con base en los principios contenidos en el articulo 3º, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y en una vigorosa y actualizada educación superior.

            Como todo ente social de reciente gestación, posee un elevado índice de desarrollo, que le implica la renovación y actualización constante de su estructura normativa y de organización para obtener un óptimo aprovechamiento de sus recursos.

La departamentalización de las funciones de docencia, investigación y difusión, para su eficaz y eficiente resultado, requieren de una figura de organización horizontal que permite el seguimiento y evaluación del acto docente, desde que el alumno ingresa a la institución hasta que egresa como profesional universitario.

Para tal objeto se contempla en el articulo 19º, del reglamento académico, las comisiones de carrera para la evaluación del acto docente, cuyo reglamento interno de funcionamiento, presento a la consideración de este H, colegiado.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Este documento establece y define las funciones de supervisión del acto docente del personal que en ellas intervienen, sus derechos y obligaciones de conformidad a lo establecido en al Ley orgánica y demás reglamentos de la materia.

ARTÍCULO 2.- la comisión de carrera de supervisión del acto docente. Es el cuerpo de apoyo del consejo técnico de unidad, que tiene bajo su responsabilidad la supervisión, control y seguimiento de los planes y programas de estudio de las carreras respectivas de cada unidad, y en los términos de este reglamento y demás normas complementarias.

ARTÍCULO 3.-para los efectos del presente reglamento, a la comisión de carrera de supervisión del acto docente, en el siguiente articulado se le denominara “la comisión”.

CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 4.- Se integrara una “comisión” por cada una de las carreras que se ofrecen en la unidad. Para la supervisión del acto docente de las etapas académicas intermedias: modulo común, troncos comunes y ramas profesionales, se podrán integrar una “ comisión de área” con representantes de las “ comisiones de carrera” que en esas etapas intervengan.

ARTÍCULO 5.- “la comisión” y “ la comisión de área”, estarán integradas cuando menos y en esta proporción: por tres profesores y dos alumnos, que participen en las carreras que se ofrecen en la unidad. Para su funcionamiento contarán con un presidente, un secretario y 3 ó más vocales.

ARTÍCULO  6.- el consejo técnico de la unidad correspondiente, designara a los integrantes de cada “comisión”, en base a la propuesta que deberá presentar el coordinador general de unidad. Sus miembros durarán en su encargo dos años y podrán ser designados nuevamente.

ARTÍCULO 7.- Para miembro de “ la comisión” se requiere: pertenecer al personal docente o ser alumno de la carrera correspondiente.

ARTÍCULO 8.- para ser presidente y secretario de una comisión se requiere:

A) pertenecer al personal docente de la unidad.

B)     Poseer titulo de la licenciatura correspondiente o en su defecto de otra área afín a la carrera.

 CAPÍTULO III

  DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE  “ LA COMISIÓN”

ARTÍCULO 9. Son objetivos de “ la comisión”:

A)    supervisar en forma interrumpida el debido cumplimiento, desarrollo    y supervisión del acto docente en el proceso de la enseñanza y del aprendizaje.

B)     El servir de enlace entre Departamento Académico, Coordinación General de Unidad, Profesores y Alumnos de su área.

C)    Vincular a sus profesores y alumnos con el sector productivo, a fin de que se realice una verdadera interacción entre universitarios y comunidad.

ARTÍCULO 10. Son funciones de “la comisión”: 

A)    Tener lugar y hora de atención a los problemas de profesores y alumnos y necesidades de profesores y alumnos de la carrera los cuales deben darse a conocer mediante a comunicación oficial.

B)     Sesionar en forma colegiada, cuando menos una vez al mes, una semana antes de las evaluaciones parciales y finales de cada trimestre.

C)    Definir las forma y procedimientos para enlazar a los Departamentos Académicos y la Coordinación General con el sector productivo.

D)    Elaborar un programa de trabajo anual el cual establecerá las etapas de evaluación trimestral y mensual y turnarlo al Consejo Técnico por conducto del Presidente de  “La comisión”.

E)     Informar sobre el avance del programa, cuando menos una vez al mes, por escrito, el Consejo Técnico por Unidad, quien deberá turnar copia a Rectoría.

F)     Llevar un registro de la asistencia de los profesores y avance del programa de los grupos que corresponden a su ámbito e competencia, del cual deberá pasar un reporte semanal a los jefes de Departamento Académico correspondiente, por conducto de su presidencia.

G)    Supervisar y evaluar trimestralmente, el cumplimiento de los objetivos establecidos para cada una de las asignaturas y de las etapas de las carrera.

H)    En caso de que a juicio de la comisión se requiera efectuar cambios a planes y programas de estudio de su carrera, por conducto del coordinador general de unidad, se reunirán a los jefes de departamento correspondientes para planear y analizar las modificaciones propuestas, una vez logrado el consejo de ala mayoría de “ Las comisiones” de las unidades que ofrecen la carrera, se deberá planear la propuesta de modificación ante Consejo Académico.

I)       Definir, supervisar y evaluar las prácticas académicas de los alumnos de su área de desarrollo; para el cumplimiento de esto deberá entregar, con 30 días hábiles antes de iniciando el programa y calendarización de estas actividades y 30 días después de concluido el programa la evaluación del mismo.

J)       Proponer programas de servicio social estudiantil y profesional de la carrera, ante la comisión permanente de servicio social.

K)    Analizar los honorarios de los grupos que corresponden a su ámbito de responsabilidad, en conjunto con los jefes de Departamento que intervienen en los mismos con 60 días de anticipación al inicio de cada trimestre, y turnándolos por conducto de su presidente, a la Coordinación General de la Unidad.

L)     Una vez aprobados y publicados los horarios, la comisión solo podrá sugerir cambios de horario, en casos justificados ante las instalaciones correspondientes.

M)   Analizar el desempeño del personal docente y en base a los merecimientos Académicos del mismo y el seguimiento realizado en los trimestres anteriores, solicitar los cambios en las propuestas del personal docentes de los jefes de departamento que incidan a su ámbito de competencia.

N)    En caso de que surja alguna incompatibilidad de opinión entre “la comisión” y el Departamento Académico, el Consejo Técnico resolverá en definitiva.

O)    Asesorar a los alumnos inscritos en el área respectiva, sobre los requisitos y procedimientos para cursar una mayor o menor carga académica, de la contemplada para el trimestre a cursar y bajo los lineamientos establecidos en el Reglamento Escolar y demás disposiciones relativas.

P)     Los alumnos que incurran en causal e baja Académica, podrán a pelar ante “la comisión”, quien en base al historial académico del alumno y las disposiciones Reglamentarias analizará, y en su caso, planteará la propuesta de solución ante el tribunal Universitario de su Unidad.

Q)    Determinar la forma de titulación de los egresados de la carrera respectiva, de conformidad al articulo 89 inciso V del Reglamento Escolar, las cuales se establecerán en forma institucional.

R)     Recibir las solicitudes de los alumnos para el registro del tema de tesis, el cual deberá turnar al Departamento Académico correspondiente según el tema planteado, con su opinión y la propuesta de una terna de posibles asesores para la misma.

S)     Con el objeto de cuidar la originalidad de los temas de tesis, que en un futuro se presenten para registro una vez aprobado el tema por el Departamento Académico, el secretario de “ la comisión” deberá registrarlo en el libro correspondiente, en el cual se asentará: la fecha de registro, el nombre del tema a desarrollar, nombre del alumno y número de matricula.

T)     Recibir la solicitud de titulación por escolaridad de los alumnos de su carrera y turnar a la Coordinación General de Unidad, para que se fije fecha, lugar y hora del examen, para el cumplimiento del articulo 92del Reglamento Escolar.

ARTÍCULO 11.- corresponde al presidente de “ la comisión”:

A)    Presidir a las reuniones que se convoque.

B)     Informar pro escrito al consejo técnico los acuerdos y actividades de “ la comisión” que preside.

C)    A invitación del presidente del consejo técnico asistir a las reuniones del mismo.

D)    Presentar a “ la comisión” para su análisis y solución los problemas planteados por profesores y alumnos de la carrera.

E)     Apoyar los tramites de titulación de los pasantes de su carrera, ante las instalaciones correspondientes.

F)     Las demás que se deriven de este documento y demás disposiciones legales sobre la materia.

ARTÍCULO 12.- corresponde al secretario de “ la comisión”:

A)      convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de “ la comisión”, presentando el orden del día.

B)      Elaborar las actas de las reuniones de “ la comisión” y acuerdos que se tomen y enviar copia a Rectoría por conducto del Coordinador General de Unidad.

C)      Suplir al presidente de “ la comisión” en sus ausencias.

D)      Apoyar al presidente en la realización de las actividades propias de “ la comisión”.

E)       Las que se deriven de este documento y demás disposiciones legales de la materia.

ARTÍCULO 13.- corresponde a los vocales de “ la comisión”:

A)    asistir a las reuniones convocadas, con derecho a vos y voto.

B)     Realizar los trabajos que se le asignen y apoyar al presidente de la comisión en las actividades inherentes.

ARTÍCULO 14.- causarán baja aquellos miembros de las comisiones que:

A)    no asistan consecutivamente a 3 reuniones a las que se les convoque. 

B)     No cumplan con las funciones y actividades especificadas en este reglamento.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- en tanto no se integren las comisiones, los asuntos de su competencia serán atendidos por el Coordinador General de Unidad.

 SEGUNDO.- en tanto no se establezcan las normas de titulación en el articulo 89, inciso V del Reglamento Escolar, el alumno podrá optar por cualquiera de los procedimientos de titulación ahí establecidos.

 TERCERO.- El presente Reglamento entrará en vigor partir de la fecha en que se apruebe en el Consejo Académico.

     El presente reglamento fue aprobado en la cuarta sesión ordinaria de 1985, del H. Consejo Académico, celebrada en el centro cultural Clemente Carrillo, de los Mochis Sinaloa; habiéndose acordado que su vigencia se inicie a partir del día 6 de Diciembre de 1985. el secretario del Consejo Lic. Ángel Sepúlveda León.


Académico

"REGLAMENTO ACADÉMICO"

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Se extiende este Reglamento con fundamento en lo establecido en el artículo 8° del Decreto No. 58, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el 15 de mayo de 1981.

ARTÍCULO 2. Este Reglamento establece y define las funciones de los "Órganos y Autoridades Académicas" y del personal académico; sus derechos y obligaciones de conformidad a lo establecido en el Reglamento General, artículo 3º, fracciones I y VI del apartado A), artículo 39, artículo 40 y artículo 42.

CAPÍTULO I I

DE LOS ÓRGANOS Y AUTORIDADES ACADÉMICAS

ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Reglamento General; son órganos académicos:

a) El Consejo Académico;
b) La Rectoría;
c) El Consejo Asesor de Rectoría;
d) Los Consejos Técnicos de Unidad;
e) Los Departamentos Académicos;
f) Los Institutos y Academias; y,
g) Las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 4. Para los efectos del presente Reglamento de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Reglamento General; son autoridades académicas:

a) El Consejo Académico;
b) El Rector;
c) El Secretario General;
d) Los Coordinadores Generales de Unidad;
e) Los Jefes de Departamento Académico;
f) Los Directores de Instituto; y,
g) Los presidentes de las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 5. El Consejo Académico, es el órgano y autoridad suprema en todo lo relativo a las funciones sustantivas de la Universidad, cuya integración y funcionamiento se rigen conforme a lo establecido en su propio reglamento.

ARTÍCULO 6. El Consejo Asesor de Rectoría, es el órgano encargado de cumplir y hacer que se cumplan las funciones sustantivas y adjetivas de la Universidad, y se integra por:

a) El Rector;
b) El Secretario General;
c) El Coordinador General Académico;
d) El Coordinador General de Planeación y Estadística;
e) El Coordinador General Administrativo;
f) El Coordinador General Escolar;
g) El Coordinador General de Difusión Cultural;
h) Los Coordinadores Generales de Unidad y Directores de Instituto;
i) Los Secretarios de los Consejos Técnicos;
j) Así como por los Directores de otros organismos o dependencias administrativas aprobadas por el Consejo Académico a proposición del Rector, necesarios para el debido cumplimiento de las funciones universitarias.


ARTÍCULO 7. El Consejo Técnico, es el órgano y la autoridad ejecutiva suprema de cada Unidad desconcentrada, en lo relativo a las funciones sustantivas y objetivas correspondientes, se integra de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento.

ARTÍCULO 8. Los Institutos y las Academias establecidos en el artículo 5º del Reglamento General, serán los organismos creados por el Consejo Académico conforme a las necesidades que el desarrollo de la Universidad requiera, los cuales se regirán, en su caso, por el reglamento respectivo que expida el Consejo Académico, en los términos del artículo 10º, fracción I del Reglamento General.

ARTÍCULO 9. El Consejo Académico, como autoridad académica suprema general, tiene las facultades y atribuciones establecidas en el artículo 10º del Reglamento General, en este reglamento y demás disposiciones normativas de la Universidad.

ARTÍCULO 10. El Rector, como autoridad académica, es el Presidente del Consejo Académico y del Consejo Asesor de Rectoría; tiene las facultades y atribuciones que le confiere el Reglamento General de la Universidad y demás disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 11. El Secretario General, como autoridad académica, es el Secretario del Consejo Académico y del Consejo Asesor de Rectoría, tiene las facultades y atribuciones que le confiere el Reglamento General y demás disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 12. El Coordinador General de Unidad, como autoridad académica, es el Presidente del Consejo Técnico de la Unidad correspondiente y tiene las facultades y atribuciones establecidas en el artículo 24 del Reglamento General y demás disposiciones reglamentarias.

CAPÍTULO III DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS ARTICULO 13. El Departamento Académico, es el órgano de la Unidad desconcentrada, que tiene a su cargo la planeación, organización, dirección, ejecución, supervisión, control, evaluación y realimentación de las tareas académicas del área del conocimiento correspondiente; es administrativamente dependiente de la Coordinación General y, académicamente del Consejo Académico, conforme a lo establecido en este Reglamento.

ARTÍCULO 14. El Departamento Académico, se integrará por los profesores de las asignaturas que el Consejo Técnico de la Unidad correspondiente determine como de su ámbito de competencia, bajo los lineamientos del Consejo Académico y en base a las necesidades institucionales.

ARTÍCULO 15. Corresponde a los Departamentos Académicos:

a) Proponer ante el Consejo Técnico de la Unidad correspondiente, los planes y programas de trabajo sobre los proyectos de docencia, investigación y difusión a realizar; así como supervisar y evaluar el avance de aquellos de su competencia.

b) Promover y solicitar ante el Consejo Académico, por conducto de la Coordinación General de Unidad correspondiente, los apoyos y requerimientos necesarios para el cabal cumplimiento y desarrollo eficaz de sus funciones.

c) Dar consultas y asesorías a los integrantes de la comunidad universitaria, sobre asuntos de su competencia.

d) Propiciar y estimular la coordinación y la interacción entre los miembros de la comunidad universitaria en acciones departamentales, interdepartamentales y de relaciones extramuros.

e) Elaborar, y promover e impartir cursos de capacitación y programas de vinculación con el sector productivo.

f) Elaborar y actualizar con la participación de todos los profesores de la especialidad, las cartas descriptivas de las asignaturas que le correspondan.

g) Asignar cuando menor con 45 días de anticipación al inicio de cada trimestre, ante la Coordinación General de Unidad correspondiente, las asignaturas y grupos que impartirán los profesores de "tiempo indefinido" adscritos a su departamento.

h) Proponer cuando menos con 45 días de anticipación al inicio de cada trimestre, ante la Coordinación General de Unidad correspondiente, la contratación de los profesores de tiempo parcial que impartirán las asignaturas consideradas bajo su ámbito de competencia.

i) Funcionar como comisión de selección de alumnos.

j) Concentrar y computar las asistencias del personal docente de su departamento a sus cátedras.

k) Presentar con 45 días de anticipación al inicio de cada trimestre, ante la Coordinación General de Unidad correspondiente, la relación bibliográfica necesaria para el logro de los objetivos del departamento.

l) Revisar el acervo bibliográfico existente en la biblioteca de la Unidad.

m) Coordinar y supervisar la aplicación de evaluaciones departamentales por asignatura.

n) Emitir su dictamen sobre revalidación de estudios, cuando le sea solicitado por la Comisión Permanente de Revalidación de Estudios.

ñ) Revisar, firmar y publicar en los tableros ex profeso, las copias de las actas de evaluación de las asignaturas de su departamento.

o) Elaborar gráficas sobre el desarrollo e impartición de contenidos programados para cada curso de su área.

p) Diseñar cursos para la actualización del personal docente de su área, los cuales presentará a la Coordinación General Académica por conducto de la Coordinación General de Unidad.

q) Promover la formación de academias, por áreas del conocimiento, mínimo la departamental.

r) Participar en la integración de las Comisiones de carrera del Consejo Técnico.

SECCIÓN III.1

DE LAS ACADEMIAS

ARTÍCULO 16. Para los efectos de lo establecido en el inciso "q" del artículo anterior, se entenderá por Academia: Cuerpo Colegiado integrado por profesionales de una o varias disciplinas para buscar la superación académica, personal e institucional.

ARTÍCULO 17. La Academia se integrará conforme a los requisitos de ingreso establecidos en el reglamento, que a este respecto expida el Consejo Académico.


ARTÍCULO 18. Corresponde a las Academias:

a) Sesionar cuando menos dos veces al mes;

b) Presentar en cada sesión un tema de la especialidad de alguno de los integrantes, para su análisis y discusión conjunta.

c) Analizar, revisar y en su caso, aprobar las cartas descriptivas de las asignaturas presentadas por el departamento correspondiente, cuidando que reúnan los requisitos establecidos en las reuniones interdepartamentales e interunidades promovidas por la Coordinación General Académica.

d) Diseñar y proponer ante el Consejo Técnico de Unidad, proyectos de investigación, por conducto del Jefe de Departamento Académico correspondiente.


SECCIÓN III.2

DE LAS COMISIONES DE CARRERA DEL CONSEJO TÉCNICO

ARTÍCULO 19. La Comisión de Carrera, es el cuerpo de apoyo del Consejo Técnico de Unidad, que tiene bajo su responsabilidad la supervisión, control y seguimiento de los planes y programas de estudio de la carrera correspondiente.

ARTÍCULO 20. Las Comisiones de Carrera del Consejo Técnico de Unidad, estarán integradas por un profesor de cada uno de los Departamentos Académicos, que incidan en la carrera de que se trate y deberá de existir una "Comisión" por cada carrera que se imparta en las Unidades desconcentradas.

ARTÍCULO 21. Las Comisiones de Carrera del Consejo Técnico de Unidad, deben tener:

a) Lugar y hora de atención a los problemas y necesidades de los alumnos y profesores de la carrera correspondiente.

b) Informar por escrito al Consejo Técnico de Unidad por conducto del Coordinador General, que turnará copia a Rectoría.

ARTÍCULO 22. Corresponde a las Comisiones de Carrera del Consejo Técnico:

a) Sesionar cuando menos una vez al mes, una semana antes de las evaluaciones parciales y finales de cada trimestre.

b) Elaborar y revisar el perfil del egresado y el plan de estudios correspondiente de su carrera, bajo los lineamientos establecidos por la Coordinación General Académica.

c) Diseñar, revisar y proponer al Consejo Académico, por conducto del Coordinador General de Unidad, objetivos, políticas, planes, estrategias y programas relativos al trabajo de la carrera correspondiente.

d) Definir las prácticas académicas, campos de servicio social profesional, cursos y procedimientos de titulación correspondientes a la carrera.

e) Revisar y, en su caso, aprobar los temas de tesis y nombrar a los asesores correspondientes, así como autorizarlas en definitiva cuando así proceda.

f) Atender los asuntos académicos que planteen los alumnos inscritos en la carrera respectiva, sobre asignaturas y carga académica.

g) Vincular a los profesores y a los alumnos con el sector productivo para la realización de cada "práctica académica", de acuerdo con los contenidos de las asignaturas de la carrera, tomando en cuenta las sugerencias hechas por los representantes de los diversos sectores productivos cuando sea consenso general.

h) Entregar oportunamente al Consejo Técnico, por conducto de su Presidente, la programación de las "prácticas académicas", que deberán realizarse y los resultados obtenidos de evaluaciones realizadas conforme calendario.

i) Analizar, evaluar y proponer los cambios necesarios para lograr la mejoría permanente de los planes de estudio.

j) Revisar y evaluar los objetivos de las asignaturas y de las etapas de la carrera cada trimestre.

 

CAPÍTULO IV
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

ARTÍCULO 23. La educación que imparte la Universidad, se sustentará en el principio de libertad de cátedra e investigación que se consagra en el artículo 3º Constitucional, Fracción I, para mantenerla ajena a cualquier doctrina religiosa; y con base en los resultados del progreso científico y tecnológico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

ARTÍCULO 24. La educación se realiza mediante un proceso que comprende la enseñanza, la investigación y la difusión, tendiente a desarrollar la capacidad del estudiantado para aprender por sí mismos y promover el trabajo en grupo, fomentando la armónica comunicación de los integrantes de la comunidad universitaria entre sí y con la sociedad en general.

ARTÍCULO 25. Las carreras que imparte la Universidad se integran en programas y planes de estudio que tiene por objeto que el alumno:

a) Desarrolle su capacidad de observación, análisis, interrelación y deducción.

b) Adquiera integralmente los conocimientos de su profesión.

c) Obtenga una clara visión de lo general y particular.

d) Ejercite la reflexión crítica.

e) Mejore su aptitud para actualizar e incrementar los conocimientos.

f) Se capacite para ser un ciudadano útil a la sociedad. ARTICULO 26. Se entiende por plan de estudios el conjunto de asignaturas (cursos teóricos, prácticas, seminarios), que conforme a los objetivos establecidos en el artículo anterior, y previa autorización del Consejo Académico, aseguran que quienes lo hayan acreditado, obtengan una preparación teórica y práctica suficiente para garantizar a la sociedad el ejercicio eficaz y responsable de una profesión.

ARTÍCULO 27. La estructura y duración de los planes de estudio, así como el número total de créditos, tanto para el nivel Licenciatura, Maestría y Doctorado, tres meses antes del inicio del primer trimestre lectivo.

ARTÍCULO 28. Para presentar a aprobación un plan de estudios al Consejo Académico, por conducto del Consejo Técnico, se deberá seguir un formato básico que exprese:

a) Los antecedentes de la carrera.
b) La denominación de la carrera a nivel Licenciatura o postgrado.
c) El título o constancias que otorga.
d) El objetivo general de la carrera.
e) El campo de acción del egresado.
f) El perfil del egresado.
g) El diseño de la currícula.
h) El mapa curricular.
i) Los objetivos de cada etapa de la carrera.
j) Los objetivos, contenidos, créditos, seriación y bibliografía básica de cada una de las asignaturas obligatorias y optativas.
k) Los requisitos de titulación.

ARTÍCULO 29. En el punto de antecedentes de la carrera, se deberá hacer una síntesis de la evaluación de la oferta y demanda nacional para egresados de la carrera, de la justificación del profesional que se pretende formar en base a la importancia que para el desarrollo socio-económico del país y la región representa; y de la calidad de la oferta existente a nivel nacional y regional.

ARTÍCULO 30. Todos los planes de estudio a nivel Licenciatura deberán incluir como primera etapa el "Módulo Común Universitario" que se continúa con el tronco común de área, la rama profesional y el área de concentración.

ARTÍCULO 31. La duración total de los planes de estudio será cuando menos de doce trimestres para las carreras de nivel Licenciatura, seis trimestres para los estudios de nivel Maestría y nueve trimestres para estudios de nivel Doctorado. Dichos cursos podrán cubrirse por los alumnos en períodos menores cuando sean autorizados para adelantar materias, por la Comisión de carrera respectiva.

ARTÍCULO 32. Se establece el sistema de crédito para permitir que el alumno planifique el cursar su carrera en base a su disposición de tiempo.

ARTÍCULO 33. Crédito es la unidad de valor de una asignatura que se computa de la siguiente forma.

a) En clases teóricas o seminarios que requieren estudio o trabajo adicional, una hora de clase/semana/trimestre, corresponde a dos créditos.

b) En actividades prácticas como talleres y laboratorios que no requiere estudio o trabajo adicional, una hora clase/semana/trimestre, corresponde a un crédito.

ARTÍCULO 34. Los créditos se expresarán siempre en números enteros.

ARTÍCULO 35. Las asignaturas "seriadas" en un plan de estudio, son aquellas que requieren de la aprobación de un curso previo y se establecen en el plan de estudios de la carrera aprobada por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 36. Una vez aprobado el plan de estudios de una carrera por el Consejo Académico, se procederá a la elaboración de las cartas descriptivas de las asignaturas por los departamentos correspondientes, bajo los lineamientos establecidos por Rectoría por medio de la Coordinación General Académica.

ARTÍCULO 37. Las cartas descriptivas de asignatura deberán expresar:

a) La descripción del curso.

b) El objetivo general del curso.

c) El nombre, objetivo y contenido programático de las distintas Unidades del curso.

d) Los métodos de enseñanza-aprendizaje, instrumentos y actividades sugeridas para alcanzar los objetivos.

e) El modelo de evaluación.

f) El tiempo mínimo para cada Unidad.

g) La bibliografía obligatoria y recomendada.

h) Las prácticas académicas, de laboratorio y talleres necesarios para acreditar la asignatura.
ARTÍCULO 38. Se consideran prácticas académicas, las actividades programadas y sistematizadas que los alumnos realicen extra-clase, bajo la supervisión de los profesores de los Departamentos Académicos correspondientes, con el objeto de que los alumnos apliquen y complementen los conocimientos teóricos adquiridos en las aulas, en la forma y términos establecidos en el Capítulo IV del Reglamento Escolar.

ARTÍCULO 39. En la realización de las prácticas académicas intervienen:

a) La Comisión de Carrera dependiente del Consejo Técnico;
b) Los Jefes de Departamento correspondiente;
c) “Sector" público y privado;
d) Los profesores responsables; y,
e) Los alumnos que estén cursando la asignatura correspondiente.

ARTÍCULO 40. En las Unidades e Institutos de la Universidad, los procedimientos para la evaluación del aprendizaje contemplados en los planes y programas de estudios correspondientes, se sujetarán a las normas generales que se expresan en el presente Reglamento y tendrán por objeto que los profesores conozcan la eficacia del proceso enseñanza-aprendizaje, y los alumnos adquieran conciencia de los conocimientos y aptitudes desarrolladas durante el trimestre.

ARTÍCULO 41. En la Universidad se aplicarán evaluaciones parciales y finales, estas últimas podrán ser ordinarias y extraordinarias, y se deben realizar en los períodos que para este respecto se establezcan en el calendario escolar, aprobado por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 42. La evaluación de los conocimientos, aptitudes y actitudes adquiridas por el estudiante, establecidas en la carta descriptiva correspondiente, será departamental, o previa autorización del Jefe del Departamento, podrá el profesor aplicar otros procedimientos que estime convenientes, teniendo en consideración:

a) Participación y rendimiento en clase, en los ejercicios, prácticas y otros trabajos obligatorios.
b) Resultado obtenido en las evaluaciones.

ARTÍCULO 43. Cuando simultáneamente existan evaluaciones departamentales y directas de los profesores, la calificación final será el promedio de ambas.

ARTÍCULO 44. Las calificaciones de las evaluaciones parciales o finales se expresarán en números enteros. La escala oficial de calificaciones será de cero a diez.

ARTÍCULO 45. La calificación mínima aprobatoria para estudios de Licenciatura, será de siete, para estudios de Maestrías y Doctorado será de ocho. Las calificaciones inferiores a las mínimas aprobatorias se asentarán en las actas correspondientes, con las siglas "NA", abreviación de "No acreditada".

ARTÍCULO 46. Los profesores podrán declarar exentos de la obligación de presentar examen final ordinario, a aquellos alumnos que habiendo acumulado un mínimo de ochenta por ciento de asistencia, alcancen un promedio de calificación mínima de nueve, en las tres evaluaciones parciales, dentro de las normas establecidas en el Artículo 42.

ARTÍCULO 47. Una vez aplicados los exámenes finales, los profesores deberán entregar a los alumnos, en los tres días hábiles siguientes a la aplicación, su boleta; y al departamento correspondiente la documentación relativa debidamente requisitada.

ARTÍCULO 48. Las correcciones a las actas de evaluación por errores u omisión, podrán realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación en los tableros. Estas se asentarán al reverso del acta respectiva y sólo serán válidas mediante la firma de: El Profesor, Jefe de Departamento y Coordinador General de Unidad.


CAPÍTULO V

DEL PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 49. Personal académico, es el conjunto de profesores e investigadores que tiene a su cargo la realización de las funciones sustantivas: Docencia, investigación y difusión, con apego a la filosofía, objetivos generales, programas aprobados y recursos disponibles de la Universidad.

ARTÍCULO 50. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

a) Docencia: La práctica y el ejercicio del proceso de enseñanza-aprendizaje, tendientes a lograr la formación de profesionales capaces y comprometidos a participar con eminente sentido de solidaridad social en el desarrollo de la comunidad.

b) Investigación: El proceso sistemático y riguroso que genera conocimiento.

c) Difusión: La responsabilidad de lograr la vinculación de las funciones de docencia o investigación con el entorno social, coadyuvando recíprocamente a su desarrollo.

SECCIÓN V.1
REQUISITO DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 51. Para ser profesor de la Universidad de Occidente se requiere:

a) Haber terminado totalmente el plan de estudios de una carrera de nivel Licenciatura, cursada en alguna institución del país o del extranjero debidamente reconocida.

b) Poseer la capacidad profesional necesaria o estudios especiales sobre la asignatura a impartir o el programa de investigación que lleve a cabo.

c) Tener experiencia docente o haber tomado cursos de formación docente.

d) Haber sido seleccionado por los procedimientos que este reglamento establece en la "sección V.2".



SECCIÓN V.2

PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN Y CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 52. El personal académico será contratado mediante nombramiento expedido por el Rector, conforme a lo establecido en el Artículo 15º, fracción VI del Reglamento General de la Universidad.

ARTÍCULO 53. El nombramiento para el personal académico, según su clasificación de la jornada completa o parcial, podrá ser por:

a) Tiempo indeterminado.
b) Tiempo determinado, o supernumerario.
c) Personal de confianza.


ARTÍCULO 54. Cuando las necesidades institucionales lo requieran, se podrá hacer la contratación de personal académico que se dedique solamente a una de las funciones sustantivas consignadas en el Artículo 49 y será por tiempo determinado o supernumerario.

ARTÍCULO 55. El personal académico con contrato por tiempo indeterminado, que sea promovido a ocupar un puesto de confianza, al término de su comisión deberá reincorporarse a sus funciones originarias.


ARTÍCULO 56. El examen de oposición será el instrumento de la Universidad que a través de los Departamentos Académicos aplicará para:

a) Contratar a los profesionales más capacitados para las labores de investigación, docencia y difusión.
b) Evaluar la capacidad académica de los profesores cuando las circunstancias así lo ameriten.
c) Otorgar la titularidad.

ARTÍCULO 57. El examen de oposición podrá ser de dos formas:

a) Oposición por conocimientos.
b) Oposición por análisis curricular.

ARTÍCULO 58. El examen de oposición se aplicará en el seno del Departamento al que corresponda la asignatura.

ARTÍCULO 59. La convocatoria para examen de oposición se publicará a nivel nacional cuando sea necesario contratar un profesor por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 60. En el caso de que alguna asignatura requiera sólo de la necesidad de un profesor contratado por horas clase, se deberá convocar a nivel local para el examen de oposición.

ARTÍCULO 61. Las convocatorias deberán contener la siguiente información:

a) El nombre de la Universidad y su escudo en la forma oficial.

b) El nombre del departamento a que será adscrita la asignatura sujeta a examen de oposición.

c) En el caso de plazas de profesor de tiempo completo indicará:

1. Descripción general del puesto.
2. Lugar de trabajo.
3. Honorarios mensuales ofrecidos
4. Las asignaturas sujetas a examen de oposición.
d) En el caso de profesores de tiempo parcial indicará:

1. Horario de trabajo y lugar del mismo.
2. La vigencia del trabajo.
3. Las asignaturas sujetas a examen de oposición.

e) La fecha límite de entrega o constancia de certificado postal de envío.

f) Lugar de recepción de solicitudes de inscripción.

g) Los requisitos y documentos que deben acompañar la solicitud de inscripción.

h) Los datos del Departamento Académico para información adicional.

i) La firma del Jefe del Departamento Académico de la Universidad.

j) Lugar y fecha de expedición.

ARTÍCULO 62. Previo a la expedición de las convocatorias, los Departamentos Académicos deberán presentar al Coordinador General de la Unidad, solicitud para todo lo relacionado con la contratación de profesores. La Coordinación General de Unidad, a su vez, en base a los programas y presupuestos aprobados, propondrá a Rectoría la creación de las nuevas plazas.

ARTÍCULO 63. Una vez aprobadas por Rectoría las nuevas plazas de profesor o la contratación de profesores por hora-clase, la Coordinación General de Unidad se hará cargo de la publicación de las convocatorias.

ARTÍCULO 64. Podrán inscribirse al examen de oposición, todos aquellos profesionales que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 51, fracciones a), b) y c), de este Reglamento.

ARTÍCULO 65. Rectoría, por conducto de la Coordinación General Académica, designará representantes para atestiguar el óptimo desarrollo de los exámenes de oposición, en acuerdo con la Coordinación General de Unidad.

ARTICULO 66. El jurado del examen de oposición estará integrado por tres sinodales: El Jefe del Departamento en calidad de Presidente y dos profesores del mismo, designados por el Coordinador General de la Unidad.

ARTÍCULO 67. Son atribuciones del jurado:

a) Constatar que el perfil profesional del solicitante satisfaga los requerimientos para el curso.

b) Revisar las solicitudes y documentos requeridos para los candidatos y en este reglamento.

c) Aplicar y calificar el examen de oposición mediante los mecanismos de evaluación contenidos en este reglamento.

d) Emitir el dictamen definitivo en el examen.

e) Declarar desierto el examen de oposición cuando así proceda.

f) Invitar a observadores al examen de oposición.

ARTÍCULO 68. En caso de que el jurado haya declarado "desierto" el examen de oposición por cualquiera de las razones ya señaladas, la Coordinación General de Unidad, convocará a otro examen para el período escolar siguiente y las asignaturas sin titular, podrán impartirlas los profesores que juzgue conveniente y proponga a Rectoría por los conductos y trámites establecidos.

ARTÍCULO 69. Una vez finalizado el examen de oposición, el jurado enviará dentro de los tres días hábiles siguientes el acta de examen a la Coordinación General de Unidad para los trámites correspondientes.

ARTÍCULO 70. La documentación y propuesta de nombramiento para el personal académico, será analizada por la Coordinación General Académica, quién de no haber inconveniente, turnará a la Secretaría General para la elaboración del contrato a que haya dado lugar, conforme a lo establecido en los Artículos 52 y 53 de este Reglamento.

SECCIÓN V.3
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 71. Son derechos de los profesores:

a) Igualdad de oportunidad para promoción dentro de la Universidad de occidente, en base a su capacidad, sin que exista limitación alguna derivada de la posición ideológica, política, religiosa o social.

b) Ser elegidos representantes de los profesores de las carreras que se impartan en la Unidad correspondiente, ante los Consejos Académicos y Técnico de la Universidad, conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en sus respectivos reglamentos.

c) Plantear por conducto de sus representantes, a la consideración de los Consejos Académicos y Técnico, las propuestas que creen modifiquen o supriman las figuras normativas universitarias.

d) Disfrutar de las vacaciones que establezca la Institución, así como recibir la prima vacacional correspondiente.

e) Recibir las distinciones y estímulos que le correspondan, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI de este reglamento.

f) Utilizar las instalaciones y equipos de la Universidad para el cumplimiento de sus obligaciones académicas.

g) Percibir lo que le corresponda por concepto de derecho de autor y/o de propiedad industrial en relación con trabajos realizados al servicio de la Universidad, así como recibir los créditos que le correspondan por su participación en trabajos colectivos.


ARTÍCULO 72. Son obligaciones de los profesores:

a) Conocer y cumplir con las disposiciones establecidas en este reglamento y otros ordenamientos vigentes de la Universidad, así como las que dicten sus autoridades.

b) Asistir puntualmente a sus obligaciones, y en caso de que no puedan hacerlo, reponer las horas-clase que no hubiese impartido durante el programa normal del curso.

c) Dar aviso por escrito con toda oportunidad, a la jefatura del departamento en los casos que por causas justificadas no puedan asistir.

d) Abstenerse de realizar actos o hechos que lesionen los principios universitarios o la buena marcha de las actividades académicas.

e) Guardar consideración y respeto a los miembros de la comunidad universitaria y a sus invitados.

f) Formar parte de la Comisión del Consejo Técnico que se le asigne.

g) Asistir a las reuniones de su academia.

h) Entregar al Jefe del Departamento correspondiente, las observaciones que haya dado lugar la impartición de sus cursos, con el fin de enriquecer el proceso de enseñanza-aprendizaje.

i) Firmar en la hoja de control de asistencia y anotar el tema de clase cada vez que le corresponda impartir su asignatura.

j) Aplicar evaluaciones mensuales finales ordinarias y cuando procedan, las extraordinarias, sujetándose al calendario y horario que se establezca para cada caso.

k) Calificar las evaluaciones parciales, finales, ordinarias y extraordinarias y entregar los resultados a los alumnos, así como las actas correspondientes al jefe de departamento dentro de los tres días hábiles siguientes al examen.

l) Asistir a las reuniones que convoque el jefe de Departamento Académico o por la autoridad universitaria que corresponda.

m) Entregar los concentrados de su grupo con una semana de anticipación a las evaluaciones finales, donde anote el derecho a ésta, a través del porcentaje de asistencia y por medio de sus evaluaciones mensuales.

n) Abstenerse de anotar alumnos en la lista de asistencia, cuando no cuenten con autorización escrita de la Delegación Escolar.

ñ) Cooperar en el mantenimiento del orden y disciplina general de la Universidad.

o) Asesorar tesis y participar como jurado en los exámenes profesionales o de grado en que se le asigne.

ARTÍCULO 73. El personal académico, por el sólo hecho de ingresar a la Universidad de occidente, contrae el compromiso de participar en las tres tareas académicas; docencia, investigación y difusión, por lo que un clima de libertad y de trabajo deberán encauzar su tiempo y esfuerzo al logro de la excelencia académica en la institución.


CAPÍTULO VI
DISTINCIONES Y SANCIONES

FRACCIÓN VI.1. DE LAS DISTINCIONES

ARTÍCULO 74. En los términos del artículo 15º, fracción XII, del Reglamento General, la Universidad de Occidente ha instituido, de modo enunciativo no limitativo, los siguientes estímulos y distinciones para su personal académico:

a) Diploma de asiduidad y dotación de libros, para el profesor que obtenga el 100% de asistencia en cada trimestre.

b) Nombramiento de profesor extraordinario, el cual podrá otorgarse a profesores e investigadores de otras universidades de dependencias oficiales del país o del extranjero, cuando hayan realizado una eminente labor docente o de investigación en coordinación y en relación con esta universidad, o hayan colaborado relevantemente con las tareas académicas de la misma.

c) Medalla Lic. Genaro Estrada a la lealtad universitaria, que será de bronce y se otorgará a los trabajadores de esta Universidad por el hecho de contar con 25 años de servicio. En una de sus caras tendrá el escudo y lema de la Universidad y, en la otra, la leyenda "A LA LEALTAD UNIVERSITARIA", tendrá un diámetro de 5 centímetros y el listón tendrá los colores del emblema nacional.

d) Medalla Lic. Eustaquio Buelna al mérito universitario, se otorgará por una sola vez a los profesores e investigadores que hayan realizado labores académicas o de investigación, prestigio nacional previa opinión del departamento académico más afín a las tareas de docencia o de investigación realizadas. Esta medalla será de oro, tendrá forma circular, un diámetro de cinco centímetros, suspendida en un listón con los colores oficiales de la Universidad; una cara llevará el lema y escudo de la Universidad y, la otra, la Leyenda "AL MÉRITO UNIVERSITARIO". Se otorgará acompañada de un diploma.

e) Nombramiento de profesor o Investigador Emérito, se otorgará a los profesores o investigadores de esta institución que hubieren realizado aportaciones académicas o científicas relevantes y hayan destinado, cuando menos, 25 años al servicio de instituciones de educación superior en el país.

f) Nombramiento de DOCTOR HONORIS CAUSA, es la máxima distinción que otorga esta Universidad y, podrá otorgarse a profesores, investigadores o estadistas mexicanos o extranjeros, sean o no miembros de la comunidad universitaria, que hayan realizado aportaciones de valor extraordinario a la investigación, la docencia o la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones; o quienes hayan contribuido en forma trascendente al mejoramiento y bienestar de las condiciones de vida de la humanidad; a quienes hayan dedicado su vida a las tareas universitarias, hubieren contribuido de modo relevante al establecimiento o proyección de universidades o de centros de educación superior, dentro del territorio nacional y, de modo excepcional, a quienes el Consejo Académico juzgue pertinente otorgar esta distinción.

ARTÍCULO 75. Los candidatos a obtener los reconocimientos previstos en los incisos b,c,d,e,f, del artículo anterior, podrán ser propuestos al Rector por cualquiera de los miembros de la comunidad universitaria. El Rector, durante su ejercicio no podrá ser candidato al grado de DOCTOR HONORIS CAUSA, pero sí a alguno de los demás reconocimientos por una sola vez. En este caso, la propuesta se presentará ante la Junta Directiva de la Universidad, quién resolverá en definitiva.

ARTÍCULO 76. Se crea la Comisión al mérito universitario que estará integrada por cinco miembros propietarios y cinco suplentes, nombrados por el Consejo Académico a propuesta del Rector en los términos del artículo 15º, fracción VI del reglamento general; seleccionados de entre los docentes e investigadores de mayor grado académico y/o de mayor antigüedad.

Corresponde a dicha comisión emitir dictamen razonado respecto de las propuestas que le turne el Rector, para el otorgamiento en su caso de las distinciones académicas señaladas en el artículo 74 de este Reglamento.

ARTÍCULO 77. El otorgamiento de grados o distinciones a que se refieren los incisos "e" y "f" del artículo 74, de éste Reglamento. No equivalen a los grados académicos obtenidos por estudios cursados.

ARTÍCULO 78. Los profesores e investigadores eméritos mencionados en el inciso "e" del artículo 74 de este Reglamento, podrán cesar en sus funciones conservando sin embargo, en forma vitalicia, las percepciones económicas asignadas al momento de su retiro con los incrementos que se aprueben para la categoría que corresponda.


SECCIÓN VI.2. DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 79. Los miembros de la comunidad universitaria son responsables por el incumplimiento de las obligaciones que le imponga el Reglamento General el presente Reglamento y demás disposiciones normativas vigentes.

ARTÍCULO 80. Son causa de responsabilidad aplicable a todos los miembros de la comunidad universitaria:

a) Las actividades que tiendan a lesionar o debilitar los principios universitarios, el trabajo docente y los actos hostiles realizados contra la Universidad y los universitarios.

b) La realización de actividades políticas y partidistas en la Universidad con fines sectarios o de interés personalista que vayan contra el ejercicio del libre pensamiento crítico.

c) La utilización del patrimonio universitario para fines distintos a los que se le ha destinado.

d) La falsificación o fraude escolar o la realización de cualquier acto que constituya un ilícito penal.

e) La comisión de actos que atenten contra la moral y el respeto que entre sí se deben los miembros de la Comunidad universitaria.

ARTÍCULO 81. El personal será particularmente responsable por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo de este Reglamento y por actos contra el proceso enseñanza-aprendizaje y el orden universitario:

a) Los profesores que participen en actos que alteren el orden universitario dentro de la Institución o falten el respeto a los alumnos, compañeros o autoridades universitarias, serán sancionados según la gravedad de la falta conforme a lo establecido en el Artículo 82º, de este Reglamento.

b) El profesor que acumule tres faltas consecutivas o en total cuatro en un mes, sin causa justificada será separado de su cargo por un año y se nulificará su contrato laboral.

c) El profesor que al concluir el trimestre lectivo no haya impartido como mínimo el 85% de clases programadas estará obligado a completarlas. Si no sido sustituido por un profesor interino. Si omite el cumplimiento de este deber clausurando su curso aún sin cubrir los mínimos señalados, será separado de su cargo por un año.

d) En el caso de que un profesor presente evaluaciones fraudulentas o proporcione los exámenes de evaluación de conocimientos a los alumnos será destituido de su cargo de inmediato.

e) El profesor que falsifique documentos, los use indebidamente, así como los sellos o paquetes oficiales será destituido de su cargo.

f) El profesor que no cumpla con los calendarios establecidos para la entrega de calificaciones a alumnos y la documentación escolar oficial necesaria para el cumplimiento de las labores administrativas a las instancias correspondientes, recibirá extrañamiento por escrito. La acumulación de tres sanciones de este tipo ocasiona la suspensión de su puesto por un trimestre.

ARTÍCULO 82. En los casos que no se encuentre expresamente señalada en este Reglamento la sanción correspondiente se impondrán las siguientes:

a) Extrañamiento escrito
b) Suspensión y:
c) Destitución

ARTÍCULO 83. En cada Unidad Desconcentrada e instituto, funcionará un Tribunal Universitario integrado por tres profesores designados por el Consejo Técnico de Unidad.

ARTÍCULO 84. Corresponderá al Tribunal Universitario la aplicación de las sanciones establecidas en el Reglamento y demás disposiciones normativas de la Universidad, que por incumplimiento de sus responsabilidades en que incurran los miembros del personal académico de la Universidad.

ARTÍCULO 85. Para el cumplimiento de sus funciones el Tribunal Universitario observará el siguiente procedimiento:

a) Se citará al interesado a una audiencia.

b) En el citatorio se le hará saber la infracción que se le imputa y el lugar y hora en que se celebrará la audiencia. Esta se llevará a cabo en un plazo no mayor de diez días hábiles ni menor de cinco, siguientes del citatorio

c) El interesado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga; y

d) A continuación el Tribunal por decisión de la mayoría de sus componentes dictará la resolución que a su juicio corresponda, que puede ser la declaración de inexistencia de la infracción o en su caso contrario la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 86. Los fallos del Tribunal serán inapelables excepto cuando se trate de destitución u otro similarmente grave a juicio del Rector, en estos casos podrá el interesado solicitar la revisión de la resolución del Tribunal ante la Comisión de Honor y Justicia de la Universidad, referida en los Artículos 27 y 28 del Reglamento General.

ARTÍCULO 87. La Comisión de Honor y Justicia, una vez que reciba por conducto del Rector, la apelación a la resolución del Tribunal Universitario respectivamente acompañada de los autos, se reunirá para estudiar el caso y resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 88. Las resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia serán absolutamente inapelables.


T R A N S I T O R I O S


PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día 11 de Marzo de 1985.


SEGUNDO. En tanto se constituyen los órganos y comisiones establecidas en este Reglamento, el cumplimiento de estas funciones estarán a cargo de la persona que el Rector designe.
 

 

Biblioteca

 

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

     La finalidad del presente reglamento es facilitar el aprovechamiento de los servicios que la Biblioteca ofrece en apoyo de los programas de docencia, investigación y difusión que se desarrollan en la Universidad de Occidente.

CAPÍTULO I

DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 1º.- Para efectos de este reglamento, los usuarios serán:

  1. Los estudiantes, maestros, investigadores, autoridades y personal administrativo de la Universidad de Occidente.
  2. Los pasantes de la Universidad de Occidente que realicen trabajos de tesis y de investigación.
  3. Los estudiantes, maestros e investigadores de otras instituciones dedicadas a la enseñanza superior.
  4. Aquellas personas que requieran, en determinado momento, del servicio de consulta e información.

CAPÍTULO II

DEL HORARIO

ARTÍCULO 2º.- La biblioteca estará abierta para servicio de los usuarios de Lunes a Viernes de las 8:00 a 21:00 hrs., y el servicio de préstamo será de 10:00 a 20:00 hrs. Durante los períodos de vacaciones escolares y administrativos, la Biblioteca permanecerá cerrada, así como los días festivos marcados en el calendario de la Universidad de Occidente.

CAPÍTULO III

DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO INTERNO

ARTÍCULO 3º.- Está al servicio de préstamo interno todo el acervo con el que cuenta la Biblioteca.

ARTÍCULO 4º.- Es requisito para este tipo de préstamo y para el acervo a la Biblioteca la presentación de una credencial actualizada y llenar debidamente las fichas de préstamo correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Los usuarios podrán utilizar hasta 3 títulos diferentes al mismo tiempo.

 CAPÍTULO IV

DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO EXTERNO A DOMICILIO

ARTÍCULO 6º.- El préstamo a domicilio queda restringido a los usuarios externos y egresados, a menos que estos últimos sean parte de los Seminarios de Titulación o Maestrías que se lleven a cabo en la Unidad.

ARTÍCULO 7º.- Estará disponible, en este servicio, todo aquel material bibliográfico que no sea parte de obras de consulta o referencia como: diccionarios, enciclopedias, índices, etc.

ARTÍCULO 8º.- Estará disponible, para préstamo externo, el material, bibliográfico cuya existencia excede de 2 ejemplares en el acervo en el momento de ser solicitado y, siempre y cuando, los usuarios cumplan con los requisitos del artículo 4.

ARTÍCULO 9º.- Los usuarios podrán solicitar para préstamo hasta 2 títulos diferentes y podrán ser renovados si el bibliotecario así lo autoriza.

ARTÍCULO 10º.- Mientras un lector tenga el material con fecha vencida de préstamo, no se facilitará ningún otro material.

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 11.- Está estrictamente prohibido rayar, mutilar o maltratar el material bibliográfico. La persona que incurra en ello repondrá el material nuevo y se turnará su caso a la Coordinación General de Unidad para su conocimiento.

ARTÍCULO 12.- Queda estrictamente prohibido la introducción de alimentos y bebidas.

ARTÍCULO 13.- En la sección de la sala individual se deberá observar absoluto silencio, quien no lo haga podrá ser obligado a abandonarla.

ARTÍCULO 14.- Queda estrictamente prohibido hacer mal uso del mobiliario de la Biblioteca.

ARTÍCULO 15.- El usuario deberá mantener la limpieza en la sala de lectura.

ARTÍCULO 16.- La persona que haya solicitado un préstamo interno y que, sin autorización, se lo lleve a domicilio se hará acreedor a una suspensión de los servicios durante 10 días hábiles, se le recogerá su credencial y pagará una multa de $ 10.00 por día transcurrido, en caso de reincidencia se le suspenderá por 3 meses.

ARTÍCULO 17.- La persona que no regrese el o los libros de préstamo externo en la fecha de vencimiento, se hará acreedor a una multa de $ 10.00 por día hábil que transcurra.

ARTÍCULO 18.- El usuario que extravíe un libro lo repondrá nuevo.

ARTÍCULO 19.- Los usuarios deberán mostrar respeto hacia el bibliotecario y viceversa. En caso contrario, el usuario podrá recurrir al encargado del, departamento para manifestarle cualquier inconformidad. Al usuario que no acate esta disposición, podrá suspendérsele indefinidamente el servicio.

CAPÍTULO VI

GENERALES

ARTÍCULO 20.- En relación a la donación del libro esté será de un costo mínimo de $120.00 (Nota: aclarando que esta tarifa aumentará de acuerdo a los costos del material bibliográfico).

ARTÍCULO 21.- Los casos no previstos en este reglamento se resolverán discrecionalmente por el encargado de la biblioteca.

 


 

LINEAMIENTOS PARA EL  USO DE LOS CENTROS DE CÓMPUTO

 

LOS PRESENTES LINEAMIENTOS SON DE OBSERVANCIA GENERAL PARA LAS AUTORIDADES Y PARA TODA AQUELLA PERSONA Ó GRUPO DE PERSONAS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALA ESTE DOCUMENTO PARA PODER HACER USO DE LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS DE CÓMPUTO. ESTOS CUENTAN CON UN ÁREA DE PRÁCTICAS GENERALES, UN ÁREA PARA MAESTROS Y ALUMNOS AVANZADOS, UN TALLER DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y UN ÁREA PARA SUS RESPONSABLES.

LAS AUTORIDADES DE LOS CENTROS, SE CONFORMAN EN PRIMER TÉRMINO POR EL ENCARGADO DEL CENTRO DE CÓMPUTO Y SU JEFE INMEDIATO, EL DELEGADO DE INFORMÁTICA, SIENDO SU SUPERVISOR EL COORDINADOR GENERAL DE LA UNIDAD, BAJO NORMATIVIDAD DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA DEPENDIENTE DE LA RECTORÍA.

PUEDEN HACER USO DE LOS CENTROS, NUESTROS ALUMNOS, DOCENTES E INVESTIGADORES QUE SE ACREDITEN COMO TALES Y EN ACTIVO, SIN DISTINGO DE CARRERA Ó NIVEL EDUCATIVO; ASÍ MISMO Y EN LO GENERAL, INSTITUCIONES AJENAS A LA NUESTRA PERO CON OBJETIVOS SIMILARES QUE SOLICITEN EL SERVICIO Y CUBRAN NUESTRAS CONDICIONES; DE LO QUE SE DESPRENDE SU CLASIFICACIÓN EN USUARIOS INTERNOS Y USUARIOS EXTERNOS.

LOS USUARIOS, DEBERÁN OBSERVAR ESTRICTAMENTE LOS LINEAMIENTOS QUE CONTEMPLAN LOS ASPECTOS DE TIEMPO DE USO DE LAS ÁREAS, USO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DISCIPLINA Y SANCIONES GENERALES QUE SE DETALLAN EN EL PRESENTE, DEL MISMO MODO QUE LAS INDICACIONES QUE DE VIVA VOZ DEN LAS AUTORIDADES DE LOS CENTROS CUANDO SE REQUIERA POR ALGUNA SITUACIÓN QUE NO SE CONTEMPLE EN ELLOS, Y SI EN ESTE CASO, ESCAPA DE SU COMPETENCIA SE RECURRIRÁ A LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE LA UNIDAD Y/O RECTORÍA.

TIEMPO DE LAS ÁREAS

1. EL TIEMPO DE USO A SER ASIGNADO DEPENDERÁ DE LA DEMANDA, NUMERO DE EQUIPO Y DE LOS HORARIOS LABORALES ESTABLECIDOS PARA LAS AUTORIDADES. EN CASO DE NECESITARSE TIEMPO EXTRAORDINARIOS, ESTOS DEBERÁN SER SOLICITADOS  Y PLENAMENTE JUSTIFICADOS  CON ANTICIPACIÓN POR EL DEPARTAMENTO DE  SISTEMAS COMPUTACIONALES A LAS AUTORIDADES Y ESTOS A SU VEZ  LO PONDRÁN A CONSIDERACIÓN PARA SU APROBACIÓN EN CONJUNTO PARA LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD  Y LA COORDINACIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA.

2.PARA  LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO  DE USO DE LOS CENTROS, UNA VEZ  QUE SE HAYAN ACREDITADO LOS USUARIOS, SE RESPETARÁ SU CLASIFICACIÓN  DE INTERNOS (ALUMNOS, MAESTROS E INVESTIGADORES) Y EXTERNOS DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

        -LOS ALUMNOS DE LA CARRERA DE SISTEMAS COMPUTACIONALES TENDRÁN DERECHO A  (6) HORAS A LA SEMANA.

       -LOS ALUMNOS DEL RESTO DE LAS CARRERAS TENDRÁN DERECHO A (2) HORAS A LA SEMANA.

       -LOS ALUMNOS AVANZADOS CON TRABAJOS ASIGNADOS  DE MANERA ESPECIAL, MAESTROS E INVESTIGADORES   SE  SUJETARAN A LA DISPONIBILIDAD DE TIEMPO DEL ÁREA DESTINADA PARA ELLOS EN LOS CENTROS Y EN COMÚN ACUERDO DE LAS AUTORIDADES,  BUSCANDO SIEMPRE UNA JUNTA Y EQUITATIVA DISTRIBUCIÓN.

       -PARA EL USO DE LA AULA DIDÁCTICA COMPUTARIZADA, ESTA   DEBERÁ SER SOLICITADA A LAS AUTORIDADES, AL MENOS CON CINCO (5) DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN, SUJETÁNDOSE EN SU CASO A LA DISPONIBILIDAD DE LA MISMA.

 3.A LOS ALUMNOS DE LES ASIGNARÁ SU TIEMPO DE LA SIGUIENTE MANERA:

-DEBE PRESENTARSE CON SU IDENTIFICACIÓN  AL LUGAR SEÑALADO POR ELLO.

-LOS LUNES, MARTES, MIÉRCOLES SE ASIGNARÁ PARA LOS DÍAS JUEVES, VIERNES Y SÁBADO Y VICEVERSA.

-SOLO SE ASIGNARÁ EQUIPO POR HORAS COMPLETAS ACORDE CON EL HORARIO ESTABLECIDO.

4.LA ASIGNACIÓN DEL EQUIPO ES DE ORDEN PERSONAL Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA PUEDE ESTAR MÁS DE UNA PERSONA EN EL.

5.LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO A USUARIOS EXTERNOS QUEDA SUJETA A DISPONIBILIDAD DEL TIEMPO, PREVIA SOLICITUD AUTORIZADA POR LA COORDINACIÓN  GENERAL DE LA UNIDAD Y LA COORDINACIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA  CON EL VISTO BUENO DE RECTORÍA.

 

USO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

6.APEGARSE A LAS INSTRUCCIONES DE USO DE EQUIPOS, SOFTWARE, MOBILIARIO, MATERIALES, ACCESORIOS Y DEMÁS ESTIPULADAS EN LOS MANUALES DE LOS FABRICANTES.

7.VERIFICAR LA AUSENCIA DE VIRUS INFORMÁTICOS DE DISQUETES, CINTAS O CUALQUIER OTRO DISPOSITIVO ASÍ COMO EL ESTADO FÍSICO DE LOS MISMOS CON LA INTENCIÓN DE DAÑAR O ALTERAR LOS ARCHIVOS,  PROGRAMAS  Y EQUIPO.

8.REPORTAR CUALQUIER ANOMALÍA, FALLA, IRREGURALIDAD O INCONFORMIDAD  EN LAS INSTALACIONES O EN EL COMPORTAMIENTO DE LA RED DE COMPUTO DIRECTAMENTE A LAS AUTORIDADES.

9. QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO A LOS USUARIOS CORREGIR O TRATAR DE CORREGIR SITUACIONES CONTEMPLADAS EN EL LINEAMIENTO ANTERIOR POR MÁS SENCILLA QUE PAREZCA. SOLO LAS AUTORIDADES TIENEN LA FACULTAD DE TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SOLVENTAR LOS PROBLEMAS QUE SE PRESENTEN.

10. AL INICIAR LA SESIÓN DE TRABAJO LOS FORROS DEBERÁN DE SER DEBIDAMENTE DOBLADOS Y GUARDADOS, Y AL FINALIZAR, EL EQUIPO SE APAGARÁ Y SE COLOCARAN NUEVAMENTE LOS FORROS, NOTIFICANDO A LAS AUTORIDADES  ESTE EVENTO.

11.NO DEBERÁ MOVERSE DE SU LUGAR EL MOBILIARIO, EQUIPOS, ACCESORIOS Y CABLEADO, ETC., A MENOS QUE SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO Y BAJO LA SUPERVISIÓN DE LAS AUTORIDADES.

 

DISCIPLINAS

12.HABRÁ UNA TOLERANCIA DE 10 MIN. PARA LA HORA DE ENTRADA Y UN MÁXIMO DE 5 MIN. PARA DESOCUPAR EL EQUIPO DESPUÉS DE DETERMINADO TIEMPO.

13.ESTRICTAMENTE PROHIBIDO INTRODUCIR ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CUALQUIER TIPO, ASI COMO FUMAR EN LOS CENTROS.

14.MANTENER EL ORDEN Y LIMPIEZA DE LOS CENTROS.

15.ESTRICTAMENTE PROHIBIDO UTILIZAR PALABRAS ALTISONANTES Y REALIZAR ACTOS QUE ALTEREN EL ORDEN.

16.EL MATERIAL DE APOYO (MANUALES, LIBROS, ETC), ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LAS AUTORIDADES, Y SOLO CON SU AUTORIZACIÓN PUEDEN HACER USO DE ELLOS.

17.LOS USUARIOS SE LIMITARAN AL ESPACIO DESIGNADO PARA EL DESARROLLO DE SUS PRACTICAS.

SANCIONES

18.EN CASO DE DAÑO A LAS INSTALACIONES EN GENERAL, CON INTENCIÓN O SIN ELLA, EL COSTO DE LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN CORRERÁ A  CARGO DEL RESPONSABLE.

19.ANTE CUALQUIER DISCIPLINA O CONDUCTA INDESEABLE,  LAS AUTORIDADES ESTÁN FACULTADAS PARA APLICAR SANCIONES QUE VAN DESDE LA EXPULSIÓN EN ESE MOMENTO HASTA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO DEPENDIENDO DE LA MAGNITUD O DE LA PERIODICIDAD CON QUE SE INCURRIRÁ EN ELLA.

20.CUANDO LOS DAÑOS O CONDUCTAS SE CONSIDERAN SUMAMENTE GRAVES, LAS AUTORIDADES SUPERIORES DETERMINARAN LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA. 


 

LINEAMIENTOS DE USO DEL AULA DIDÁCTICA

 

1.- Los servicios del uso del aula didáctica, se solicitarán a través de la Delegación de informática, mediante el formato elaborado especialmente para ello, cuando menos con dos días hábiles de anticipación.

2.- No se permite la introducción de alimento y/o  bebidas.

3.- Todos lo alumnos, sin excepción, deberán ocupar un asiento en el aula.

4.- Cualquier desperfecto  o desconfiguración de equipo durante la sesión será responsabilidad del maestro o solicitante del Aula y el grupo que usó la misma.

5.- No se permitirá, sin excepción, el uso del Aula  para impartición de clases sin la  presencia del maestro a cargo del grupo.

6.- El orden y disciplina es responsabilidad del maestro o solicitante del aula que este a cargo del grupo.

7.- Por ningún motivo podrá moverse ni salir  el equipo que se encuentra en este aula.

SANCIONES

    En caso de que haga falta o resulte dañado algún componente físico del equipo, deberá ser repuesto en su totalidad y se prohibirá el acceso de ese grupo a los espacios de cómputo.


 

LINEAMIENTOS DE USO DEL LABORATORIO DE REDES

 

1.-Los servicios del Laboratorios de Redes, se solicitarán a través de la Delegación de Informática, mediante el formato elaborado especialmente para ello, cuando menos con dos días hábiles de anticipación.

2.-No se permite la introducción de alimentos y/o bebidas.

3.-Cualquier desperfecto de equipo durante la sesión de trabajo será responsabilidad del maestro o solicitante del Laboratorio y el grupo que usó la misma.

4.-No se permitirá, sin excepción, el uso del Laboratorio para las practicas correspondientes, sin la presencia del maestro a cargo del grupo.

5.-El orden y la disciplina es responsabilidad del maestro o solicitante del Laboratorio que este a cargo del grupo.

6.-Por ningún motivo podrá moverse ni salir el equipo que se encuentra en este Laboratorio.

SANCIONES

    En caso de que haga falta o resulte dañado algún componente físico del equipo, deberá ser repuesto en su totalidad y se prohibirá el acceso de ese grupo a los espacios de computo.

 

Servicio Social Universitario

ART. REGLAMENTO

 


CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

El presente reglamento tiene por objeto regular las actividades del servicio social en la Universidad de Occidente, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, Ley General de Educación y en los artículos 26° y 31° de la Ley Orgánica de la Universidad de Occidente y se expide con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12, fracción II de la citada ley.

El Servicio Social que realicen los alumnos de la Universidad de Occidente, será de dos tipos: El servicio social del profesional asociado y servicio social universitario, los cuales están constituidos por un conjunto de actividades tanto para servir a la sociedad, como para reforzar los conocimientos adquiridos en el aula, valores y aptitudes que permita retroalimentar la currícula y la formación académica del alumno, deberá de iniciarse a partir de la acreditación del 70% de los créditos académicos previstos en el plan de estudios correspondientes, previa acreditación del seminario de sensibilización.

A través del servicio social se pretende formar en los alumnos o egresados de la Universidad de Occidente, el sentido de solidaridad y responsabilidad social y extender los servicios universitarios de docencia, investigación y difusión de la cultura hacia su entorno, así como, retribuir a la sociedad y al Estado, los beneficios adquiridos por la educación recibida. El cumplimiento del servicio social es obligatorio y deberá realizarse previamente a la obtención del título de licenciatura y de profesional asociado que expida la Universidad.


ART. REGLAMENTO



La Coordinación General de Extensión y Servicios Universitarios, establecerá la promoción, reclutamiento y asignación de prestadores de servicio social universitario y de profesional asociado, en programas con los sectores federal, estatal, social, municipal y privado, así como también tendrá la facultad de promover y exigir el cumplimiento de servicio social universitario en programas específicos que demande estos sectores.

CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO

El servicio social en la Universidad de Occidente tiene los siguientes objetivos:

I.- Fomentar en los alumnos o egresados el desarrollo de una conciencia de responsabilidad social,

II.- Convertir esta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para con la sociedad a través de los planes y programas de los sectores productivo y social,

III.- Contribuir a la formación académica y capacitación profesional de los estudiantes,

IV.- Retroalimentar los planes y programas de estudio que ofrece la Universidad, y

V.- Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores sociales menos beneficiados por el desarrollo económico y participar en la solución de los problemas nacionales, estatales y municipales.

 

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CAPÍTULO III
DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO

Los alumnos para inscribir el servicio social universitario, deberán de acreditar el seminario de sensibilización, que se impartirá en los trimestres mayo-agosto de cada ciclo escolar.

La Delegación de Extensión y Servicios Universitarios en las Unidades Municipales, abrirá expediente al alumno con la boleta de acreditación del seminario de sensibilización.

Los alumnos deberán de realizar el servicio social y seleccionar su participación de acuerdo al “catálogo de programas internos y externos” o proponer programas, mismos que deberán de elaborarse de acuerdo a la guía para el formato de inscripción del programa de servicio social.

El cumplimiento de las actividades del Servicio Social Universitario, comprenderá mínimo seis meses y máximo dos años, en caso de que el cómputo se realice por horas, la duración mínima será de 480 horas, sin contravenir con el período establecido.

El alumno o egresado presentará un reporte bimestral de actividades ante la Delegación de Extensión y Servicios Universitarios, en las formas elaboradas exprofeso, en el cual se expresarán los avances y logros alcanzados en el programa del servicio social universitario. Dicho informe se entregará dentro de los siete días hábiles siguientes al bimestre concluido.

 

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12° En caso de que el alumno no cumpla con el programa por causas ajenas a él, podrá abandonar y conservar el período acumulado, siempre y cuando el centro de prestación corresponda al mismo sector.

Los programas de servicio social universitario podrán autorizarse para su realización, de acuerdo al siguiente orden de prioridades:

I) Programas internos,
II) Programas del sector público y social, y
III) Programas en organismos del sector privado.


La presentación de programas de servicio social universitario en el sector privado, se autorizan bajo los siguientes criterios:


I) Preferentemente deberán canalizarse a través de convenios de colaboración previamente establecidos,

II) Cuando existan convenios de fomento a la producción, servicios, educación, cultura, artes y programas interinstitucionales entre los sectores público, social y privado,

III) Cuando de acuerdo al perfil profesional de los alumnos o egresados instrumentan programas de asistencia social en beneficio a la sociedad,

IV) Cuando el sector privado brinde al prestador de servicio social universitario los gastos mínimos necesarios en la realización del servicio social, tales como alimentación, transporte y los que origine el propio el programa,


 

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18° V) Cuando se contabilice la prestación del servicio social universitario con cuatro horas diarias como máximo, sin contravenir con lo dispuesto en el artículo 9° de este reglamento, y

VI) Cuando no exista una relación laboral o familiar entre el prestador de servicio social universitario y el centro de prestación.

CAPITULO IV
DEL CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO.

La acreditación del servicio social universitario, exige a los alumnos o egresados la continuidad sistemática en la ejecución del programa por lo que éste no deberá ser interrumpido por los períodos de vacaciones o exámenes.

Para la prestación del servicio social universitario, los alumnos o egresados de la institución, se sujetarán a los planes, programas y proyectos aprobados por los órganos colegiados y autoridades correspondientes de nuestra universidad.

La participación de los alumnos regulares o egresados en proyectos de investigación o ayudantía en la docencia, podrá acreditarse como servicio social universitario, cuando se preste durante tres trimestres consecutivos, previa autorización del Departamento Académico correspondiente.

Cuando el alumno o egresado proponga el programa, deberá de elaborarlo con la asesoría del centro de prestación del Departamento Académico afín a su carrera profesional.

La Universidad publicará y difundirá aquellos programas y proyectos de servicio social universitario aprobados por los órganos colegiados, afín de hacerlos del conocimiento de la comunidad universitaria.

Los programas o proyectos de servicio social universitario serán evaluados por la Delegación de Extensión y Servicios Universitarios con base en los reportes bimestrales presentados por los prestadores de servicio social, por las actividades de los supervisores generales


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de programas y las reuniones de evaluación con los sectores productivos y sociales, con el propósito de fomentarlos, modificarlos, suspenderlos o cancelarlos.

CAPITULO V
DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO SOCIAL DEL PROFESIONAL ASOCIADO


El servicio social del profesional asociado estará normado por el contenido de los capítulos IV al X de este reglamento de servicio social universitario.

El período de estadía que realice el alumno, podrá considerarse como servicio social, siempre y cuando incremente su realización a lo establecido en el artículo 9° del presente reglamento.


CAPITULO VI
DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS


Los Departamentos Académicos tendrán como funciones las siguientes:

I) Proporcionar a través de los asesores académicos la orientación oportuna y de calidad a los prestadores de servicio social universitario y de profesional asociado,

II) Autorizar, previa revisión de los asesores académicos, los programas de servicio social universitario y de profesional asociado propuesto por los alumnos o egresados, dentro de los siguientes cinco días hábiles de haberlos presentado,


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III) Asesorar para el cumplimiento de los objetivos del servicio social universitario y del profesional asociado,
IV) Incluir dentro de su informe trimestral la relación de actividades de asesoría brindada,
V) Dictaminar sobre la terminación del servicio social universitario,
VI) Asesorar al prestador de servicio social universitario y de profesional asociado en la elaboración de su informe final.
VII) Asignar instructores para la impartición del Seminario de Sensibilización del Servicio Social,
VIII) Proponer ante la Coordinación General Académica la asignación de asesores académicos del servicio social universitario, y
IX) Proponer ante la Coordinación General Académica una terna para el nombramiento de asesores de los servicios profesionales en los bufetes del servicio social.


CAPÍTULO VII
DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO

El servicio social universitario y de profesional asociado que presten los alumnos y egresados de manera obligatoria contemplado en el Artículo 2° de este reglamento se efectuará en base a las modalidades siguientes:


I) Servicio social universitario y de profesional asociado individual, y

II) Servicio social universitario y de profesional asociado en brigadas.

Se denomina servicio social universitario y de profesional asociado individual cuando el alumno o egresado es adscrito al centro de prestación del servicio social.
 


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El servicio social universitario y de profesional asociado individual se podrá prestar en:

I) Dependencias del gobierno federal, estatal y municipal,
II) Empresas descentralizadas, paraestatales y sociedades cooperativas,
III) Instituciones no lucrativas, sindicatos y asociaciones civiles,
IV) Agrupaciones campesinas, fideicomisos y fondos nacionales,
V) Instituciones educativas, públicas, federales, estatales y municipales, y
VI) Empresas del sector productivo y privado.

Se denomina servicio social universitario y de profesional asociado por brigada, al conjunto de actividades que realicen alumnos o egresados bajo carta compromiso o convenio de colaboración con el centro de prestación, en el cual se comprometen ambas partes a ejecutar el programa propuesto.

El servicio social universitario y de profesional asociado por brigada se podrá prestar en dos formas:

I) Brigada disciplinaria, y

II) Brigada multidisciplinaria.

En la brigada disciplinaria podrán participar alumnos o egresados de una sola carrera profesional.

En la brigada multidisciplinaria podrán participar alumnos o egresados de dos o más carreras profesionales.

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33° Ambas brigadas serán programadas y autorizadas por la Delegación de Extensión y Servicios Universitarios a propuesta de los Departamentos Académicos o a sugerencia de cualquier universitario.

El servicio social universitario y de profesional asociado por brigada se podrá presentar en:

I) Comunidades rurales,
II) Núcleos urbanos y populares,
III) Bufete de servicio social de la Universidad de Occidente, y
IV) Las señaladas en el artículo 26° de este Reglamento.

Los prestadores de servicio social universitario y de profesional asociado empleados de las dependencias, instituciones y organizaciones de la Administración Federal, Estatal y Municipal, podrán solicitar su inscripción del programa para que se les reconozca como opción de servicio social.

Los alumnos o egresados que radiquen fuera del estado y dentro del territorio nacional, podrán prestar su servicio social universitario y de profesional asociado a través de convenios de intercambio académico de servicio social con la institución de educación superior más cercana al centro de prestación propuesto.

CAPÍTULO VIII
DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

Los alumnos o egresados presentarán la solicitud de inscripción del programa ante la Delegación de Extensión y Servicios Universitarios, cuando menos, con cinco días de anticipación a la fecha de inicio del servicio social universitario y del profesional asociado.
 

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La solicitud de inscripción deberá de contar con la autorización del Departamento Académico respectivo y del responsable del centro de prestación.


La solicitud de inscripción del programa, será proporcionada a los interesados por la Delegación de Extensión y Servicios Universitarios


El alumno o egresado solicitará a la Delegación Escolar de su Unidad, la constancia oficial de que ha cubierto al menos el 70% de los créditos académicos del plan de estudios correspondiente, para efecto de inscripción del programa de servicio social universitario.


El alumno o egresado, una vez cumplido con lo establecido en el Artículo 33°, solicitará su aprobación ante la Delegación de Extensión y Servicios Universitarios, quien de no manifestar oposición a lo solicitado, dentro de siete días hábiles siguientes a la presentación del programa, éste se considerará tácitamente aprobado.


Para iniciar el servicio social universitario y de profesional asociado, el alumno solicitará la credencial del prestador de servicio social ante la Delegación de Extensión y Servicios Universitarios.

Cuando el alumno no cumpla con su servicio social universitario y de profesional asociado una vez concluida su carrera, la Coordinación de Extensión y Servicios Universitarios, establecerá las normas, objetivos y actividades del programa en el que habrá de participar, así como la selección del centro de prestación.
 

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CAPÍTULO IX
DE LA SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS

La Universidad de Occidente asignará un supervisor general de programas, responsable de su control y seguimiento, el cual será designado por la Coordinación General de Extensión y Servicios Universitarios a propuesta de la Coordinación General de Unidad y con el visto bueno de la Dirección de Servicio Social y Vinculación Universitaria.

El supervisor general de programas tendrá dentro de sus atribuciones las siguientes:

I) Verificar mensualmente el debido cumplimiento de las actividades programadas,
II) Entrevistarse con los responsables en los centros de prestación para una adecuada coordinación de las actividades programadas, y
III) Entregar un reporte bimestral de las actividades de supervisión a la Delegación de Extensión y Servicios Universitarios.


CAPITULO X
DE LOS REQUISITOS DE LIBERACION


Deberá de cumplir con las formalidades establecidas en el capítulo VIII de los requisitos de inscripción.


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El prestador de servicio social universitario y de profesional asociado, solicitará al centro de prestación una constancia de haber cumplido con las actividades y objetivos establecidos en el programa de servicio social universitario, debiendo entregarla junto con el último reporte bimestral de actividades.


Para acreditar el cumplimiento del servicio social universitario y de profesional asociado, el prestador deberá presentar a la Delegación de Extensión y Servicios Universitarios un informe de actividades realizadas durante la prestación del servicio social. Este informe deberá de ser elaborado de acuerdo a lo establecido en la “guía para la elaboración del informe final de servicio social universitario”, presentando el original empastado y copia dentro de los tres meses siguientes a la terminación del programa, previa revisión, análisis y autorización del Departamento Académico respectivo.

El informe final de servicio social universitario y de profesional asociado, una vez autorizado por el Departamento Académico correspondiente, deberá ser entregado en original y copia debidamente empastado a la Delegación de Extensión y Servicios Universitarios.

La Delegación de Extensión y Servicios Universitarios revisará el original del informe final de servicio social universitario y de profesional asociado del alumno o brigada, y su expediente respectivo, y si reúne los elementos metodológicos y normativos requeridos en el presente reglamento, extenderá de manera conjunta con el Coordinador General de Unidad, la constancia de cumplimiento del servicio social universitario. La copia del informe será enviada al centro de prestación por la Delegación de Extensión y Servicios Universitarios una vez expedida la constancia de liberación del servicio social universitario y de profesional asociado.


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CAPÍTULO XI
DE LAS SANCIONES

A los prestadores de servicio social universitario y de profesional asociado, que no cumplan con lo establecido en este Reglamento se les podrán aplicar tres tipos de sanciones:

a) Amonestación:
Entendiéndose como la advertencia por escrito que se le hará al prestador de servicio social universitario y de profesional asociado, por el incumplimiento del deber en que haya incurrido, apercibiéndosele de hacerse acreedor a una sanción mayor en caso de reincidencia y a juicio de la Delegación de Extensión y Servicios Universitarios respectiva.

b) Anulación del programa:
Entendiéndose como la sanción que invalida las acciones realizadas, pero el alumno queda habilitado para iniciar un nuevo programa de servicio social universitario y de profesional asociado.

c) Suspensión temporal:
Entendiéndose como la anulación de acciones realizadas y la pérdida del derecho a participar en algún programa de servicio social universitario durante un período que puede ir de uno a tres años.

En todos los casos en que deba aplicarse una sanción, el Delegado de Extensión y Servicios Universitarios, levantará una acta circunstanciada en la que fundamente y motive el caso concreto de que se trate.

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Corresponderá la aplicación de la sanción al Delegado de Extensión y Servicios Universitarios respectivo, pudiendo el alumno apelar dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sanción ante el Tribunal Universitario correspondiente, quien resolverá en los términos de su reglamento.

Se le aplicará amonestación al alumno o egresado prestador de servicio social universitario y profesional asociado:

I) Cuando no acuda puntualmente al centro de prestación,

II) Cuando el centro de prestación señale alguna irregularidad en el cumplimiento del servicio social universitario, y

III) Cuando no entregue en el plazo establecido el reporte bimestral de actividades.

Se le aplicará la anulación del programa al prestador de servicio social universitario y de profesional asociado:

I) Cuando incurra en tres faltas de asistencia consecutivas o acumule seis faltas de asistencia en un período de 90 días sin que medie causa justificada,

II) Cuando incurra en el falseamiento de los reportes bimestrales de actividades que presente,

III) Cuando cambie los objetivos originales del programa, sin causa justificada a juicio de la Delegación de Extensión y Servicios Universitarios,

IV) Cuando realice acciones que atenten contra la imagen de la universidad, durante el cumplimiento de su servicio social universitario y profesional asociado,


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54° V) Cuando no cumpla con el plazo de tres meses para entregar a la Delegación de Extensión y Servicios Universitarios el informe final, y

VI) Cuando sea amonestado por segunda ocasión por las causas contempladas en el artículo 49° del presente reglamento.

Se aplicará suspensión temporal al prestador de servicio social universitario:

I) Cuando reincidan en conductas atentatorias contra la imagen y principios universitarios, y
II) Cuando les sea anulado 2 veces su programa de servicio social.

Si el prestador comete algún delito durante el cumplimiento del servicio social universitario y de profesional asociado, independientemente de la sanción que penalmente le corresponde, el Coordinador General de Unidad respectivo turnará el caso a la Coordinación General de Extensión y Servicios Universitarios, para que resuelva de conformidad con lo dispuesto en los artículos del presente reglamento.

Los alumnos que estén cumpliendo satisfactoriamente con su servicio social universitario y de profesional asociado e incurran en una baja académica temporal, podrán continuar con la prestación del servicio social universitario y de profesional asociado previa autorización del Coordinador General de Unidad correspondiente.

El Abogado General de la Universidad de Occidente, en coordinación con la Coordinación General de Extensión y Servicios Universitarios, dictaminará en definitiva sobre todos aquellos casos no contemplados en el presente reglamento.

 

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T R A N S I T O R I O S

PRIMERO: Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Académico.

SEGUNDO: Se abroga el reglamento de servicio social, aprobado por el H. Consejo Académico en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 1996.

TERCERO: El presente reglamento de servicio social entrará en vigencia a partir del ciclo escolar 1999-2000.

 


REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO
C O N T E N I D O

CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO

CAPITULO III
DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO

CAPITULO IV
DEL CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO

CAPITULO V
DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO SOCIAL DEL PROFESIONAL ASOCIADO

CAPITULO VI
DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

CAPITULO VII
DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO

CAPITULO VIII
DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

CAPITULO IX
DE LA SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS

CAPITULO X
DE LOS REQUISITOS DE LIBERACIÓN

CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES

 

 
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