|
Ley Orgánica
Reglamento de Personal Académico
Reglamento Escolar
Reglamento de Servicio Social Universitario
Estatuto Orgánico
Lineamiento General para la Prestación de Prácticas Profesionales
Lineamiento del Programa Institucional de Tutorias
Lineamientos generales para la creación, adecuación, modificación, suspención o supresión de programas educativos de los estudios de tipo superior que imparte la U de O
Lineamientos generales para la operación de programas educativos de posgrado en la U de O
Lineamiento general de titulación, obtención del diploma de especialización y grado de Maestro o Doctor
Normas para la operación del Año Sabático
Políticas para la asignación de cargas académicas al personal académico
Reglamento de funcionamiento de los órganos colegiados de la U de O
Biblioteca
Comisión de Carrera
Centro de Cómputo
Aula Didáctica
Laboratorio de Redes
Comisión de Carreras
REGLAMENTO
DE LAS COMISIONES DE CARRERA PARA LA SUPERVISIÓN DEL ACTO DOCENTE
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I
Capítulo I.
Disposiciones Generales
Capítulo II.
De la integración de la
comisión
Capítulo III.
De los objetivos y
funciones de la comisión
Transitorios
H. CONSEJO ACADÉMICO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I
La Universidad de
Occidente, como institución de educación superior, tiende a fortalecer la plena
independencia económica, tecnológica, científica, cultural y política del estado
y del país, creando condiciones que propicien un adecuado desarrollo social, con
base en los principios contenidos en el articulo 3º, de la
constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y en una vigorosa y
actualizada educación superior.
Como todo ente
social de reciente gestación, posee un elevado índice de desarrollo, que le
implica la renovación y actualización constante de su estructura normativa y de
organización para obtener un óptimo aprovechamiento de sus recursos.
La departamentalización de las funciones de docencia,
investigación y difusión, para su eficaz y eficiente resultado, requieren de una
figura de organización horizontal que permite el seguimiento y evaluación del
acto docente, desde que el alumno ingresa a la institución hasta que egresa como
profesional universitario.
Para tal objeto se contempla en el articulo 19º,
del reglamento académico, las comisiones de carrera para la evaluación del acto
docente, cuyo reglamento interno de funcionamiento, presento a la consideración
de este H, colegiado.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Este documento establece y
define las funciones de supervisión del acto docente del personal que en ellas
intervienen, sus derechos y obligaciones de conformidad a lo establecido en al
Ley orgánica y demás reglamentos de la materia.
ARTÍCULO 2.- la comisión de carrera de
supervisión del acto docente. Es el cuerpo de apoyo del consejo técnico de
unidad, que tiene bajo su responsabilidad la supervisión, control y seguimiento
de los planes y programas de estudio de las carreras respectivas de cada unidad,
y en los términos de este reglamento y demás normas complementarias.
ARTÍCULO 3.-para
los efectos del presente reglamento, a la comisión de carrera de supervisión del
acto docente, en el siguiente articulado se le denominara “la comisión”.
DE LA INTEGRACIÓN DE LA
COMISIÓN
ARTÍCULO 4.- Se integrara una “comisión” por cada una de las carreras que se ofrecen en la
unidad. Para la supervisión del acto docente de las etapas académicas
intermedias: modulo común, troncos comunes y ramas profesionales, se podrán
integrar una “ comisión de área” con representantes de las “ comisiones de
carrera” que en esas etapas intervengan.
ARTÍCULO 5.- “la comisión” y “ la comisión de área”, estarán integradas cuando menos y en
esta proporción: por tres profesores y dos alumnos, que participen en las
carreras que se ofrecen en la unidad. Para su funcionamiento contarán con un
presidente, un secretario y 3 ó más vocales.
ARTÍCULO 6.- el consejo técnico de la unidad correspondiente, designara a los integrantes de
cada “comisión”, en base a la propuesta que deberá presentar el coordinador
general de unidad. Sus miembros durarán en su encargo dos años y podrán ser
designados nuevamente.
ARTÍCULO 7.- Para miembro de “ la comisión” se requiere: pertenecer al personal docente o ser
alumno de la carrera correspondiente.
ARTÍCULO 8.- para ser presidente y secretario de una comisión se requiere:
A) pertenecer al personal docente de la unidad.
B) Poseer titulo de la
licenciatura correspondiente o en su defecto de otra área afín a la carrera.
CAPÍTULO III
DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES
DE “ LA COMISIÓN”
ARTÍCULO 9. Son objetivos de “ la
comisión”:
A) supervisar en forma
interrumpida el debido cumplimiento, desarrollo y supervisión del acto
docente en el proceso de la enseñanza y del aprendizaje.
B) El servir de enlace
entre Departamento Académico, Coordinación General de Unidad, Profesores y
Alumnos de su área.
C) Vincular a sus profesores
y alumnos con el sector productivo, a fin de que se realice una verdadera
interacción entre universitarios y comunidad.
ARTÍCULO 10. Son funciones de “la
comisión”:
A) Tener lugar y hora de
atención a los problemas de profesores y alumnos y necesidades de profesores y
alumnos de la carrera los cuales deben darse a conocer mediante a comunicación
oficial.
B) Sesionar en forma
colegiada, cuando menos una vez al mes, una semana antes de las evaluaciones
parciales y finales de cada trimestre.
C) Definir las forma y
procedimientos para enlazar a los Departamentos Académicos y la Coordinación
General con el sector productivo.
D) Elaborar un programa de
trabajo anual el cual establecerá las etapas de evaluación trimestral y mensual
y turnarlo al Consejo Técnico por conducto del Presidente de “La comisión”.
E) Informar sobre el avance
del programa, cuando menos una vez al mes, por escrito, el Consejo Técnico por
Unidad, quien deberá turnar copia a Rectoría.
F) Llevar un registro de la
asistencia de los profesores y avance del programa de los grupos que
corresponden a su ámbito e competencia, del cual deberá pasar un reporte semanal
a los jefes de Departamento Académico correspondiente, por conducto de su
presidencia.
G) Supervisar y evaluar
trimestralmente, el cumplimiento de los objetivos establecidos para cada una de
las asignaturas y de las etapas de las carrera.
H) En caso de que a juicio
de la comisión se requiera efectuar cambios a planes y programas de estudio de
su carrera, por conducto del coordinador general de unidad, se reunirán a los
jefes de departamento correspondientes para planear y analizar las
modificaciones propuestas, una vez logrado el consejo de ala mayoría de “ Las
comisiones” de las unidades que ofrecen la carrera, se deberá planear la
propuesta de modificación ante Consejo Académico.
I) Definir, supervisar y
evaluar las prácticas académicas de los alumnos de su área de desarrollo; para
el cumplimiento de esto deberá entregar, con 30 días hábiles antes de iniciando
el programa y calendarización de estas actividades y 30 días después de
concluido el programa la evaluación del mismo.
J) Proponer programas de
servicio social estudiantil y profesional de la carrera, ante la comisión
permanente de servicio social.
K) Analizar los honorarios
de los grupos que corresponden a su ámbito de responsabilidad, en conjunto con
los jefes de Departamento que intervienen en los mismos con 60 días de
anticipación al inicio de cada trimestre, y turnándolos por conducto de su
presidente, a la Coordinación General de la Unidad.
L) Una vez aprobados y
publicados los horarios, la comisión solo podrá sugerir cambios de horario, en
casos justificados ante las instalaciones correspondientes.
M) Analizar el desempeño del
personal docente y en base a los merecimientos Académicos del mismo y el
seguimiento realizado en los trimestres anteriores, solicitar los cambios en las
propuestas del personal docentes de los jefes de departamento que incidan a su
ámbito de competencia.
N) En caso de que surja
alguna incompatibilidad de opinión entre “la comisión” y el Departamento
Académico, el Consejo Técnico resolverá en definitiva.
O) Asesorar a los alumnos
inscritos en el área respectiva, sobre los requisitos y procedimientos para
cursar una mayor o menor carga académica, de la contemplada para el trimestre a
cursar y bajo los lineamientos establecidos en el Reglamento Escolar y demás
disposiciones relativas.
P) Los alumnos que incurran
en causal e baja Académica, podrán a pelar ante “la comisión”, quien en base al
historial académico del alumno y las disposiciones Reglamentarias analizará, y
en su caso, planteará la propuesta de solución ante el tribunal Universitario de
su Unidad.
Q) Determinar la forma de
titulación de los egresados de la carrera respectiva, de conformidad al articulo
89 inciso V del Reglamento Escolar, las cuales se establecerán en forma
institucional.
R) Recibir las solicitudes
de los alumnos para el registro del tema de tesis, el cual deberá turnar al
Departamento Académico correspondiente según el tema planteado, con su opinión y
la propuesta de una terna de posibles asesores para la misma.
S) Con el objeto de cuidar
la originalidad de los temas de tesis, que en un futuro se presenten para
registro una vez aprobado el tema por el Departamento Académico, el secretario
de “ la comisión” deberá registrarlo en el libro correspondiente, en el cual se
asentará: la fecha de registro, el nombre del tema a desarrollar, nombre del
alumno y número de matricula.
T) Recibir la solicitud de
titulación por escolaridad de los alumnos de su carrera y turnar a la
Coordinación General de Unidad, para que se fije fecha, lugar y hora del examen,
para el cumplimiento del articulo 920 del Reglamento Escolar.
ARTÍCULO 11.- corresponde al presidente de “ la comisión”:
A) Presidir a las reuniones
que se convoque.
B) Informar pro escrito al
consejo técnico los acuerdos y actividades de “ la comisión” que preside.
C) A invitación del
presidente del consejo técnico asistir a las reuniones del mismo.
D) Presentar a “ la
comisión” para su análisis y solución los problemas planteados por profesores y
alumnos de la carrera.
E) Apoyar los tramites de
titulación de los pasantes de su carrera, ante las instalaciones
correspondientes.
F) Las demás que se deriven
de este documento y demás disposiciones legales sobre la materia.
ARTÍCULO 12.- corresponde al secretario de “ la comisión”:
A) convocar a las
reuniones ordinarias y extraordinarias de “ la comisión”, presentando el orden
del día.
B) Elaborar las actas de
las reuniones de “ la comisión” y acuerdos que se tomen y enviar copia a
Rectoría por conducto del Coordinador General de Unidad.
C) Suplir al presidente de
“ la comisión” en sus ausencias.
D) Apoyar al presidente en
la realización de las actividades propias de “ la comisión”.
E) Las que se deriven de
este documento y demás disposiciones legales de la materia.
ARTÍCULO 13.- corresponde a los vocales de “ la comisión”:
A) asistir a las reuniones
convocadas, con derecho a vos y voto.
B) Realizar los trabajos
que se le asignen y apoyar al presidente de la comisión en las actividades
inherentes.
ARTÍCULO 14.- causarán baja aquellos miembros de las comisiones que:
A) no asistan
consecutivamente a 3 reuniones a las que se les convoque.
B) No cumplan con las
funciones y actividades especificadas en este reglamento.
PRIMERO.- en tanto no se integren las
comisiones, los asuntos de su competencia serán atendidos por el Coordinador
General de Unidad.
SEGUNDO.- en tanto no se
establezcan las normas de titulación en el articulo 89, inciso V del Reglamento
Escolar, el alumno podrá optar por cualquiera de los procedimientos de
titulación ahí establecidos.
TERCERO.- El presente Reglamento entrará en vigor partir de la fecha en que se apruebe
en el Consejo Académico.
El presente reglamento fue
aprobado en la cuarta sesión ordinaria de 1985, del H. Consejo Académico,
celebrada en el centro cultural Clemente Carrillo, de los Mochis Sinaloa;
habiéndose acordado que su vigencia se inicie a partir del día 6 de Diciembre de
1985. el secretario del Consejo Lic. Ángel Sepúlveda León.
Académico
"REGLAMENTO ACADÉMICO"
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1. Se extiende este
Reglamento con fundamento en lo establecido en el artículo 8° del Decreto No.
58, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, publicado
en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el 15 de mayo de 1981.
ARTÍCULO 2. Este Reglamento
establece y define las funciones de los "Órganos y Autoridades Académicas" y del
personal académico; sus derechos y obligaciones de conformidad a lo establecido
en el Reglamento General, artículo 3º, fracciones I y VI del apartado A),
artículo 39, artículo 40 y artículo 42.
CAPÍTULO I I
DE LOS ÓRGANOS Y AUTORIDADES
ACADÉMICAS
ARTÍCULO 3. Para los efectos del
presente Reglamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del
Reglamento General; son órganos académicos:
a) El Consejo Académico;
b) La Rectoría;
c) El Consejo Asesor de Rectoría;
d) Los Consejos Técnicos de Unidad;
e) Los Departamentos Académicos;
f) Los Institutos y Academias; y,
g) Las Comisiones Permanentes.
ARTÍCULO 4. Para los efectos del
presente Reglamento de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del
Reglamento General; son autoridades académicas:
a) El Consejo Académico;
b) El Rector;
c) El Secretario General;
d) Los Coordinadores Generales de Unidad;
e) Los Jefes de Departamento Académico;
f) Los Directores de Instituto; y,
g) Los presidentes de las Comisiones Permanentes.
ARTÍCULO 5. El Consejo Académico,
es el órgano y autoridad suprema en todo lo relativo a las funciones sustantivas
de la Universidad, cuya integración y funcionamiento se rigen conforme a lo
establecido en su propio reglamento.
ARTÍCULO 6. El Consejo Asesor de
Rectoría, es el órgano encargado de cumplir y hacer que se cumplan las funciones
sustantivas y adjetivas de la Universidad, y se integra por:
a) El Rector;
b) El Secretario General;
c) El Coordinador General Académico;
d) El Coordinador General de Planeación y Estadística;
e) El Coordinador General Administrativo;
f) El Coordinador General Escolar;
g) El Coordinador General de Difusión Cultural;
h) Los Coordinadores Generales de Unidad y Directores de Instituto;
i) Los Secretarios de los Consejos Técnicos;
j) Así como por los Directores de otros organismos o dependencias
administrativas aprobadas por el Consejo Académico a proposición del Rector,
necesarios para el debido cumplimiento de las funciones universitarias.
ARTÍCULO 7. El Consejo Técnico, es el órgano y la autoridad ejecutiva suprema de
cada Unidad desconcentrada, en lo relativo a las funciones sustantivas y
objetivas correspondientes, se integra de acuerdo a lo estipulado en el
Reglamento.
ARTÍCULO 8. Los Institutos y las
Academias establecidos en el artículo 5º del Reglamento General, serán los
organismos creados por el Consejo Académico conforme a las necesidades que el
desarrollo de la Universidad requiera, los cuales se regirán, en su caso, por el
reglamento respectivo que expida el Consejo Académico, en los términos del
artículo 10º, fracción I del Reglamento General.
ARTÍCULO 9. El Consejo Académico,
como autoridad académica suprema general, tiene las facultades y atribuciones
establecidas en el artículo 10º del Reglamento General, en este reglamento y
demás disposiciones normativas de la Universidad.
ARTÍCULO 10. El Rector, como
autoridad académica, es el Presidente del Consejo Académico y del Consejo Asesor
de Rectoría; tiene las facultades y atribuciones que le confiere el Reglamento
General de la Universidad y demás disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 11. El Secretario
General, como autoridad académica, es el Secretario del Consejo Académico y del
Consejo Asesor de Rectoría, tiene las facultades y atribuciones que le confiere
el Reglamento General y demás disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 12. El Coordinador
General de Unidad, como autoridad académica, es el Presidente del Consejo
Técnico de la Unidad correspondiente y tiene las facultades y atribuciones
establecidas en el artículo 24 del Reglamento General y demás disposiciones
reglamentarias.
CAPÍTULO III DE LOS DEPARTAMENTOS
ACADÉMICOS ARTICULO 13. El Departamento Académico, es el órgano de la Unidad
desconcentrada, que tiene a su cargo la planeación, organización, dirección,
ejecución, supervisión, control, evaluación y realimentación de las tareas
académicas del área del conocimiento correspondiente; es administrativamente
dependiente de la Coordinación General y, académicamente del Consejo Académico,
conforme a lo establecido en este Reglamento.
ARTÍCULO 14. El Departamento
Académico, se integrará por los profesores de las asignaturas que el Consejo
Técnico de la Unidad correspondiente determine como de su ámbito de competencia,
bajo los lineamientos del Consejo Académico y en base a las necesidades
institucionales.
ARTÍCULO 15. Corresponde a los
Departamentos Académicos:
a) Proponer ante el Consejo
Técnico de la Unidad correspondiente, los planes y programas de trabajo sobre
los proyectos de docencia, investigación y difusión a realizar; así como
supervisar y evaluar el avance de aquellos de su competencia.
b) Promover y solicitar ante el
Consejo Académico, por conducto de la Coordinación General de Unidad
correspondiente, los apoyos y requerimientos necesarios para el cabal
cumplimiento y desarrollo eficaz de sus funciones.
c) Dar consultas y asesorías a
los integrantes de la comunidad universitaria, sobre asuntos de su competencia.
d) Propiciar y estimular la
coordinación y la interacción entre los miembros de la comunidad universitaria
en acciones departamentales, interdepartamentales y de relaciones extramuros.
e) Elaborar, y promover e
impartir cursos de capacitación y programas de vinculación con el sector
productivo.
f) Elaborar y actualizar con la
participación de todos los profesores de la especialidad, las cartas
descriptivas de las asignaturas que le correspondan.
g) Asignar cuando menor con 45
días de anticipación al inicio de cada trimestre, ante la Coordinación General
de Unidad correspondiente, las asignaturas y grupos que impartirán los
profesores de "tiempo indefinido" adscritos a su departamento.
h) Proponer cuando menos con 45
días de anticipación al inicio de cada trimestre, ante la Coordinación General
de Unidad correspondiente, la contratación de los profesores de tiempo parcial
que impartirán las asignaturas consideradas bajo su ámbito de competencia.
i) Funcionar como comisión de
selección de alumnos.
j) Concentrar y computar las
asistencias del personal docente de su departamento a sus cátedras.
k) Presentar con 45 días de
anticipación al inicio de cada trimestre, ante la Coordinación General de Unidad
correspondiente, la relación bibliográfica necesaria para el logro de los
objetivos del departamento.
l) Revisar el acervo
bibliográfico existente en la biblioteca de la Unidad.
m) Coordinar y supervisar la
aplicación de evaluaciones departamentales por asignatura.
n) Emitir su dictamen sobre
revalidación de estudios, cuando le sea solicitado por la Comisión Permanente de
Revalidación de Estudios.
ñ) Revisar, firmar y publicar en
los tableros ex profeso, las copias de las actas de evaluación de las
asignaturas de su departamento.
o) Elaborar gráficas sobre el
desarrollo e impartición de contenidos programados para cada curso de su área.
p) Diseñar cursos para la
actualización del personal docente de su área, los cuales presentará a la
Coordinación General Académica por conducto de la Coordinación General de
Unidad.
q) Promover la formación de
academias, por áreas del conocimiento, mínimo la departamental.
r) Participar en la integración
de las Comisiones de carrera del Consejo Técnico.
SECCIÓN III.1
DE LAS ACADEMIAS
ARTÍCULO 16. Para los efectos de
lo establecido en el inciso "q" del artículo anterior, se entenderá por
Academia: Cuerpo Colegiado integrado por profesionales de una o varias
disciplinas para buscar la superación académica, personal e institucional.
ARTÍCULO 17. La Academia se
integrará conforme a los requisitos de ingreso establecidos en el reglamento,
que a este respecto expida el Consejo Académico.
ARTÍCULO 18. Corresponde a las Academias:
a) Sesionar cuando menos dos
veces al mes;
b) Presentar en cada sesión un
tema de la especialidad de alguno de los integrantes, para su análisis y
discusión conjunta.
c) Analizar, revisar y en su
caso, aprobar las cartas descriptivas de las asignaturas presentadas por el
departamento correspondiente, cuidando que reúnan los requisitos establecidos en
las reuniones interdepartamentales e interunidades promovidas por la
Coordinación General Académica.
d) Diseñar y proponer ante el
Consejo Técnico de Unidad, proyectos de investigación, por conducto del Jefe de
Departamento Académico correspondiente.
SECCIÓN III.2
DE LAS COMISIONES DE CARRERA DEL
CONSEJO TÉCNICO
ARTÍCULO 19. La Comisión de
Carrera, es el cuerpo de apoyo del Consejo Técnico de Unidad, que tiene bajo su
responsabilidad la supervisión, control y seguimiento de los planes y programas
de estudio de la carrera correspondiente.
ARTÍCULO 20. Las Comisiones de
Carrera del Consejo Técnico de Unidad, estarán integradas por un profesor de
cada uno de los Departamentos Académicos, que incidan en la carrera de que se
trate y deberá de existir una "Comisión" por cada carrera que se imparta en las
Unidades desconcentradas.
ARTÍCULO 21. Las Comisiones de
Carrera del Consejo Técnico de Unidad, deben tener:
a) Lugar y hora de atención a los
problemas y necesidades de los alumnos y profesores de la carrera
correspondiente.
b) Informar por escrito al
Consejo Técnico de Unidad por conducto del Coordinador General, que turnará
copia a Rectoría.
ARTÍCULO 22. Corresponde a las
Comisiones de Carrera del Consejo Técnico:
a) Sesionar cuando menos una vez
al mes, una semana antes de las evaluaciones parciales y finales de cada
trimestre.
b) Elaborar y revisar el perfil
del egresado y el plan de estudios correspondiente de su carrera, bajo los
lineamientos establecidos por la Coordinación General Académica.
c) Diseñar, revisar y proponer al
Consejo Académico, por conducto del Coordinador General de Unidad, objetivos,
políticas, planes, estrategias y programas relativos al trabajo de la carrera
correspondiente.
d) Definir las prácticas
académicas, campos de servicio social profesional, cursos y procedimientos de
titulación correspondientes a la carrera.
e) Revisar y, en su caso, aprobar
los temas de tesis y nombrar a los asesores correspondientes, así como
autorizarlas en definitiva cuando así proceda.
f) Atender los asuntos académicos
que planteen los alumnos inscritos en la carrera respectiva, sobre asignaturas y
carga académica.
g) Vincular a los profesores y a
los alumnos con el sector productivo para la realización de cada "práctica
académica", de acuerdo con los contenidos de las asignaturas de la carrera,
tomando en cuenta las sugerencias hechas por los representantes de los diversos
sectores productivos cuando sea consenso general.
h) Entregar oportunamente al
Consejo Técnico, por conducto de su Presidente, la programación de las
"prácticas académicas", que deberán realizarse y los resultados obtenidos de
evaluaciones realizadas conforme calendario.
i) Analizar, evaluar y proponer
los cambios necesarios para lograr la mejoría permanente de los planes de
estudio.
j) Revisar y evaluar los
objetivos de las asignaturas y de las etapas de la carrera cada trimestre.
CAPÍTULO IV
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
ARTÍCULO 23. La educación que
imparte la Universidad, se sustentará en el principio de libertad de cátedra e
investigación que se consagra en el artículo 3º Constitucional, Fracción I, para
mantenerla ajena a cualquier doctrina religiosa; y con base en los resultados
del progreso científico y tecnológico, luchará contra la ignorancia y sus
efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
ARTÍCULO 24. La educación se
realiza mediante un proceso que comprende la enseñanza, la investigación y la
difusión, tendiente a desarrollar la capacidad del estudiantado para aprender
por sí mismos y promover el trabajo en grupo, fomentando la armónica
comunicación de los integrantes de la comunidad universitaria entre sí y con la
sociedad en general.
ARTÍCULO 25. Las carreras que
imparte la Universidad se integran en programas y planes de estudio que tiene
por objeto que el alumno:
a) Desarrolle su capacidad de
observación, análisis, interrelación y deducción.
b) Adquiera integralmente los
conocimientos de su profesión.
c) Obtenga una clara visión de lo
general y particular.
d) Ejercite la reflexión crítica.
e) Mejore su aptitud para
actualizar e incrementar los conocimientos.
f) Se capacite para ser un
ciudadano útil a la sociedad. ARTICULO 26. Se entiende por plan de estudios el
conjunto de asignaturas (cursos teóricos, prácticas, seminarios), que conforme a
los objetivos establecidos en el artículo anterior, y previa autorización del
Consejo Académico, aseguran que quienes lo hayan acreditado, obtengan una
preparación teórica y práctica suficiente para garantizar a la sociedad el
ejercicio eficaz y responsable de una profesión.
ARTÍCULO 27. La estructura y
duración de los planes de estudio, así como el número total de créditos, tanto
para el nivel Licenciatura, Maestría y Doctorado, tres meses antes del inicio
del primer trimestre lectivo.
ARTÍCULO 28. Para presentar a
aprobación un plan de estudios al Consejo Académico, por conducto del Consejo
Técnico, se deberá seguir un formato básico que exprese:
a) Los antecedentes de la
carrera.
b) La denominación de la carrera a nivel Licenciatura o postgrado.
c) El título o constancias que otorga.
d) El objetivo general de la carrera.
e) El campo de acción del egresado.
f) El perfil del egresado.
g) El diseño de la currícula.
h) El mapa curricular.
i) Los objetivos de cada etapa de la carrera.
j) Los objetivos, contenidos, créditos, seriación y bibliografía básica de cada
una de las asignaturas obligatorias y optativas.
k) Los requisitos de titulación.
ARTÍCULO 29. En el punto de
antecedentes de la carrera, se deberá hacer una síntesis de la evaluación de la
oferta y demanda nacional para egresados de la carrera, de la justificación del
profesional que se pretende formar en base a la importancia que para el
desarrollo socio-económico del país y la región representa; y de la calidad de
la oferta existente a nivel nacional y regional.
ARTÍCULO 30. Todos los planes de
estudio a nivel Licenciatura deberán incluir como primera etapa el "Módulo Común
Universitario" que se continúa con el tronco común de área, la rama profesional
y el área de concentración.
ARTÍCULO 31. La duración total de
los planes de estudio será cuando menos de doce trimestres para las carreras de
nivel Licenciatura, seis trimestres para los estudios de nivel Maestría y nueve
trimestres para estudios de nivel Doctorado. Dichos cursos podrán cubrirse por
los alumnos en períodos menores cuando sean autorizados para adelantar materias,
por la Comisión de carrera respectiva.
ARTÍCULO 32. Se establece el
sistema de crédito para permitir que el alumno planifique el cursar su carrera
en base a su disposición de tiempo.
ARTÍCULO 33. Crédito es la unidad
de valor de una asignatura que se computa de la siguiente forma.
a) En clases teóricas o
seminarios que requieren estudio o trabajo adicional, una hora de
clase/semana/trimestre, corresponde a dos créditos.
b) En actividades prácticas como
talleres y laboratorios que no requiere estudio o trabajo adicional, una hora
clase/semana/trimestre, corresponde a un crédito.
ARTÍCULO 34. Los créditos se
expresarán siempre en números enteros.
ARTÍCULO 35. Las asignaturas
"seriadas" en un plan de estudio, son aquellas que requieren de la aprobación de
un curso previo y se establecen en el plan de estudios de la carrera aprobada
por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 36. Una vez aprobado el
plan de estudios de una carrera por el Consejo Académico, se procederá a la
elaboración de las cartas descriptivas de las asignaturas por los departamentos
correspondientes, bajo los lineamientos establecidos por Rectoría por medio de
la Coordinación General Académica.
ARTÍCULO 37. Las cartas
descriptivas de asignatura deberán expresar:
a) La descripción del curso.
b) El objetivo general del curso.
c) El nombre, objetivo y
contenido programático de las distintas Unidades del curso.
d) Los métodos de
enseñanza-aprendizaje, instrumentos y actividades sugeridas para alcanzar los
objetivos.
e) El modelo de evaluación.
f) El tiempo mínimo para cada
Unidad.
g) La bibliografía obligatoria y
recomendada.
h) Las prácticas académicas, de
laboratorio y talleres necesarios para acreditar la asignatura.
ARTÍCULO 38. Se consideran prácticas académicas, las actividades programadas y
sistematizadas que los alumnos realicen extra-clase, bajo la supervisión de los
profesores de los Departamentos Académicos correspondientes, con el objeto de
que los alumnos apliquen y complementen los conocimientos teóricos adquiridos en
las aulas, en la forma y términos establecidos en el Capítulo IV del Reglamento
Escolar.
ARTÍCULO 39. En la realización de
las prácticas académicas intervienen:
a) La Comisión de Carrera
dependiente del Consejo Técnico;
b) Los Jefes de Departamento correspondiente;
c) “Sector" público y privado;
d) Los profesores responsables; y,
e) Los alumnos que estén cursando la asignatura correspondiente.
ARTÍCULO 40. En las Unidades e
Institutos de la Universidad, los procedimientos para la evaluación del
aprendizaje contemplados en los planes y programas de estudios correspondientes,
se sujetarán a las normas generales que se expresan en el presente Reglamento y
tendrán por objeto que los profesores conozcan la eficacia del proceso
enseñanza-aprendizaje, y los alumnos adquieran conciencia de los conocimientos y
aptitudes desarrolladas durante el trimestre.
ARTÍCULO 41. En la Universidad se
aplicarán evaluaciones parciales y finales, estas últimas podrán ser ordinarias
y extraordinarias, y se deben realizar en los períodos que para este respecto se
establezcan en el calendario escolar, aprobado por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 42. La evaluación de los
conocimientos, aptitudes y actitudes adquiridas por el estudiante, establecidas
en la carta descriptiva correspondiente, será departamental, o previa
autorización del Jefe del Departamento, podrá el profesor aplicar otros
procedimientos que estime convenientes, teniendo en consideración:
a) Participación y rendimiento en
clase, en los ejercicios, prácticas y otros trabajos obligatorios.
b) Resultado obtenido en las evaluaciones.
ARTÍCULO 43. Cuando
simultáneamente existan evaluaciones departamentales y directas de los
profesores, la calificación final será el promedio de ambas.
ARTÍCULO 44. Las calificaciones
de las evaluaciones parciales o finales se expresarán en números enteros. La
escala oficial de calificaciones será de cero a diez.
ARTÍCULO 45. La calificación
mínima aprobatoria para estudios de Licenciatura, será de siete, para estudios
de Maestrías y Doctorado será de ocho. Las calificaciones inferiores a las
mínimas aprobatorias se asentarán en las actas correspondientes, con las siglas
"NA", abreviación de "No acreditada".
ARTÍCULO 46. Los profesores
podrán declarar exentos de la obligación de presentar examen final ordinario, a
aquellos alumnos que habiendo acumulado un mínimo de ochenta por ciento de
asistencia, alcancen un promedio de calificación mínima de nueve, en las tres
evaluaciones parciales, dentro de las normas establecidas en el Artículo 42.
ARTÍCULO 47. Una vez aplicados
los exámenes finales, los profesores deberán entregar a los alumnos, en los tres
días hábiles siguientes a la aplicación, su boleta; y al departamento
correspondiente la documentación relativa debidamente requisitada.
ARTÍCULO 48. Las correcciones a
las actas de evaluación por errores u omisión, podrán realizarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a su publicación en los tableros. Estas se
asentarán al reverso del acta respectiva y sólo serán válidas mediante la firma
de: El Profesor, Jefe de Departamento y Coordinador General de Unidad.
CAPÍTULO V
DEL PERSONAL ACADÉMICO
ARTÍCULO 49. Personal académico,
es el conjunto de profesores e investigadores que tiene a su cargo la
realización de las funciones sustantivas: Docencia, investigación y difusión,
con apego a la filosofía, objetivos generales, programas aprobados y recursos
disponibles de la Universidad.
ARTÍCULO 50. Para los efectos del
presente reglamento, se entiende por:
a) Docencia: La práctica y el
ejercicio del proceso de enseñanza-aprendizaje, tendientes a lograr la formación
de profesionales capaces y comprometidos a participar con eminente sentido de
solidaridad social en el desarrollo de la comunidad.
b) Investigación: El proceso
sistemático y riguroso que genera conocimiento.
c) Difusión: La responsabilidad
de lograr la vinculación de las funciones de docencia o investigación con el
entorno social, coadyuvando recíprocamente a su desarrollo.
SECCIÓN V.1
REQUISITO DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 51. Para ser profesor de
la Universidad de Occidente se requiere:
a) Haber terminado totalmente el
plan de estudios de una carrera de nivel Licenciatura, cursada en alguna
institución del país o del extranjero debidamente reconocida.
b) Poseer la capacidad
profesional necesaria o estudios especiales sobre la asignatura a impartir o el
programa de investigación que lleve a cabo.
c) Tener experiencia docente o
haber tomado cursos de formación docente.
d) Haber sido seleccionado por
los procedimientos que este reglamento establece en la "sección V.2".
SECCIÓN V.2
PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN Y
CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 52. El personal
académico será contratado mediante nombramiento expedido por el Rector, conforme
a lo establecido en el Artículo 15º, fracción VI del Reglamento General de la
Universidad.
ARTÍCULO 53. El nombramiento para
el personal académico, según su clasificación de la jornada completa o parcial,
podrá ser por:
a) Tiempo indeterminado.
b) Tiempo determinado, o supernumerario.
c) Personal de confianza.
ARTÍCULO 54. Cuando las necesidades institucionales lo requieran, se podrá hacer
la contratación de personal académico que se dedique solamente a una de las
funciones sustantivas consignadas en el Artículo 49 y será por tiempo
determinado o supernumerario.
ARTÍCULO 55. El personal
académico con contrato por tiempo indeterminado, que sea promovido a ocupar un
puesto de confianza, al término de su comisión deberá reincorporarse a sus
funciones originarias.
ARTÍCULO 56. El examen de oposición será el instrumento de la Universidad que a
través de los Departamentos Académicos aplicará para:
a) Contratar a los profesionales
más capacitados para las labores de investigación, docencia y difusión.
b) Evaluar la capacidad académica de los profesores cuando las circunstancias
así lo ameriten.
c) Otorgar la titularidad.
ARTÍCULO 57. El examen de
oposición podrá ser de dos formas:
a) Oposición por conocimientos.
b) Oposición por análisis curricular.
ARTÍCULO 58. El examen de
oposición se aplicará en el seno del Departamento al que corresponda la
asignatura.
ARTÍCULO 59. La convocatoria para
examen de oposición se publicará a nivel nacional cuando sea necesario contratar
un profesor por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 60. En el caso de que
alguna asignatura requiera sólo de la necesidad de un profesor contratado por
horas clase, se deberá convocar a nivel local para el examen de oposición.
ARTÍCULO 61. Las convocatorias
deberán contener la siguiente información:
a) El nombre de la Universidad y
su escudo en la forma oficial.
b) El nombre del departamento a
que será adscrita la asignatura sujeta a examen de oposición.
c) En el caso de plazas de
profesor de tiempo completo indicará:
1. Descripción general del
puesto.
2. Lugar de trabajo.
3. Honorarios mensuales ofrecidos
4. Las asignaturas sujetas a examen de oposición.
d) En el caso de profesores de tiempo parcial indicará:
1. Horario de trabajo y lugar del
mismo.
2. La vigencia del trabajo.
3. Las asignaturas sujetas a examen de oposición.
e) La fecha límite de entrega o
constancia de certificado postal de envío.
f) Lugar de recepción de
solicitudes de inscripción.
g) Los requisitos y documentos
que deben acompañar la solicitud de inscripción.
h) Los datos del Departamento
Académico para información adicional.
i) La firma del Jefe del
Departamento Académico de la Universidad.
j) Lugar y fecha de expedición.
ARTÍCULO 62. Previo a la
expedición de las convocatorias, los Departamentos Académicos deberán presentar
al Coordinador General de la Unidad, solicitud para todo lo relacionado con la
contratación de profesores. La Coordinación General de Unidad, a su vez, en base
a los programas y presupuestos aprobados, propondrá a Rectoría la creación de
las nuevas plazas.
ARTÍCULO 63. Una vez aprobadas
por Rectoría las nuevas plazas de profesor o la contratación de profesores por
hora-clase, la Coordinación General de Unidad se hará cargo de la publicación de
las convocatorias.
ARTÍCULO 64. Podrán inscribirse
al examen de oposición, todos aquellos profesionales que reúnan los requisitos
establecidos en el Artículo 51, fracciones a), b) y c), de este Reglamento.
ARTÍCULO 65. Rectoría, por
conducto de la Coordinación General Académica, designará representantes para
atestiguar el óptimo desarrollo de los exámenes de oposición, en acuerdo con la
Coordinación General de Unidad.
ARTICULO 66. El jurado del examen
de oposición estará integrado por tres sinodales: El Jefe del Departamento en
calidad de Presidente y dos profesores del mismo, designados por el Coordinador
General de la Unidad.
ARTÍCULO 67. Son atribuciones del
jurado:
a) Constatar que el perfil
profesional del solicitante satisfaga los requerimientos para el curso.
b) Revisar las solicitudes y
documentos requeridos para los candidatos y en este reglamento.
c) Aplicar y calificar el examen
de oposición mediante los mecanismos de evaluación contenidos en este
reglamento.
d) Emitir el dictamen definitivo
en el examen.
e) Declarar desierto el examen de
oposición cuando así proceda.
f) Invitar a observadores al
examen de oposición.
ARTÍCULO 68. En caso de que el
jurado haya declarado "desierto" el examen de oposición por cualquiera de las
razones ya señaladas, la Coordinación General de Unidad, convocará a otro examen
para el período escolar siguiente y las asignaturas sin titular, podrán
impartirlas los profesores que juzgue conveniente y proponga a Rectoría por los
conductos y trámites establecidos.
ARTÍCULO 69. Una vez finalizado
el examen de oposición, el jurado enviará dentro de los tres días hábiles
siguientes el acta de examen a la Coordinación General de Unidad para los
trámites correspondientes.
ARTÍCULO 70. La documentación y
propuesta de nombramiento para el personal académico, será analizada por la
Coordinación General Académica, quién de no haber inconveniente, turnará a la
Secretaría General para la elaboración del contrato a que haya dado lugar,
conforme a lo establecido en los Artículos 52 y 53 de este Reglamento.
SECCIÓN V.3
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 71. Son derechos de los profesores:
a) Igualdad de oportunidad para
promoción dentro de la Universidad de occidente, en base a su capacidad, sin que
exista limitación alguna derivada de la posición ideológica, política, religiosa
o social.
b) Ser elegidos representantes de
los profesores de las carreras que se impartan en la Unidad correspondiente,
ante los Consejos Académicos y Técnico de la Universidad, conforme a los
procedimientos y requisitos establecidos en sus respectivos reglamentos.
c) Plantear por conducto de sus
representantes, a la consideración de los Consejos Académicos y Técnico, las
propuestas que creen modifiquen o supriman las figuras normativas
universitarias.
d) Disfrutar de las vacaciones
que establezca la Institución, así como recibir la prima vacacional
correspondiente.
e) Recibir las distinciones y
estímulos que le correspondan, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI
de este reglamento.
f) Utilizar las instalaciones y
equipos de la Universidad para el cumplimiento de sus obligaciones académicas.
g) Percibir lo que le corresponda
por concepto de derecho de autor y/o de propiedad industrial en relación con
trabajos realizados al servicio de la Universidad, así como recibir los créditos
que le correspondan por su participación en trabajos colectivos.
ARTÍCULO 72. Son obligaciones de los profesores:
a) Conocer y cumplir con las
disposiciones establecidas en este reglamento y otros ordenamientos vigentes de
la Universidad, así como las que dicten sus autoridades.
b) Asistir puntualmente a sus
obligaciones, y en caso de que no puedan hacerlo, reponer las horas-clase que no
hubiese impartido durante el programa normal del curso.
c) Dar aviso por escrito con toda
oportunidad, a la jefatura del departamento en los casos que por causas
justificadas no puedan asistir.
d) Abstenerse de realizar actos o
hechos que lesionen los principios universitarios o la buena marcha de las
actividades académicas.
e) Guardar consideración y
respeto a los miembros de la comunidad universitaria y a sus invitados.
f) Formar parte de la Comisión
del Consejo Técnico que se le asigne.
g) Asistir a las reuniones de su
academia.
h) Entregar al Jefe del
Departamento correspondiente, las observaciones que haya dado lugar la
impartición de sus cursos, con el fin de enriquecer el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
i) Firmar en la hoja de control
de asistencia y anotar el tema de clase cada vez que le corresponda impartir su
asignatura.
j) Aplicar evaluaciones mensuales
finales ordinarias y cuando procedan, las extraordinarias, sujetándose al
calendario y horario que se establezca para cada caso.
k) Calificar las evaluaciones
parciales, finales, ordinarias y extraordinarias y entregar los resultados a los
alumnos, así como las actas correspondientes al jefe de departamento dentro de
los tres días hábiles siguientes al examen.
l) Asistir a las reuniones que
convoque el jefe de Departamento Académico o por la autoridad universitaria que
corresponda.
m) Entregar los concentrados de
su grupo con una semana de anticipación a las evaluaciones finales, donde anote
el derecho a ésta, a través del porcentaje de asistencia y por medio de sus
evaluaciones mensuales.
n) Abstenerse de anotar alumnos
en la lista de asistencia, cuando no cuenten con autorización escrita de la
Delegación Escolar.
ñ) Cooperar en el mantenimiento
del orden y disciplina general de la Universidad.
o) Asesorar tesis y participar
como jurado en los exámenes profesionales o de grado en que se le asigne.
ARTÍCULO 73. El personal
académico, por el sólo hecho de ingresar a la Universidad de occidente, contrae
el compromiso de participar en las tres tareas académicas; docencia,
investigación y difusión, por lo que un clima de libertad y de trabajo deberán
encauzar su tiempo y esfuerzo al logro de la excelencia académica en la
institución.
CAPÍTULO VI
DISTINCIONES Y SANCIONES
FRACCIÓN VI.1. DE LAS
DISTINCIONES
ARTÍCULO 74. En los términos del
artículo 15º, fracción XII, del Reglamento General, la Universidad de Occidente
ha instituido, de modo enunciativo no limitativo, los siguientes estímulos y
distinciones para su personal académico:
a) Diploma de asiduidad y
dotación de libros, para el profesor que obtenga el 100% de asistencia en cada
trimestre.
b) Nombramiento de profesor
extraordinario, el cual podrá otorgarse a profesores e investigadores de otras
universidades de dependencias oficiales del país o del extranjero, cuando hayan
realizado una eminente labor docente o de investigación en coordinación y en
relación con esta universidad, o hayan colaborado relevantemente con las tareas
académicas de la misma.
c) Medalla Lic. Genaro Estrada a
la lealtad universitaria, que será de bronce y se otorgará a los trabajadores de
esta Universidad por el hecho de contar con 25 años de servicio. En una de sus
caras tendrá el escudo y lema de la Universidad y, en la otra, la leyenda "A LA
LEALTAD UNIVERSITARIA", tendrá un diámetro de 5 centímetros y el listón tendrá
los colores del emblema nacional.
d) Medalla Lic. Eustaquio Buelna
al mérito universitario, se otorgará por una sola vez a los profesores e
investigadores que hayan realizado labores académicas o de investigación,
prestigio nacional previa opinión del departamento académico más afín a las
tareas de docencia o de investigación realizadas. Esta medalla será de oro,
tendrá forma circular, un diámetro de cinco centímetros, suspendida en un listón
con los colores oficiales de la Universidad; una cara llevará el lema y escudo
de la Universidad y, la otra, la Leyenda "AL MÉRITO UNIVERSITARIO". Se otorgará
acompañada de un diploma.
e) Nombramiento de profesor o
Investigador Emérito, se otorgará a los profesores o investigadores de esta
institución que hubieren realizado aportaciones académicas o científicas
relevantes y hayan destinado, cuando menos, 25 años al servicio de instituciones
de educación superior en el país.
f) Nombramiento de DOCTOR HONORIS
CAUSA, es la máxima distinción que otorga esta Universidad y, podrá otorgarse a
profesores, investigadores o estadistas mexicanos o extranjeros, sean o no
miembros de la comunidad universitaria, que hayan realizado aportaciones de
valor extraordinario a la investigación, la docencia o la difusión de la cultura
en todas sus manifestaciones; o quienes hayan contribuido en forma trascendente
al mejoramiento y bienestar de las condiciones de vida de la humanidad; a
quienes hayan dedicado su vida a las tareas universitarias, hubieren contribuido
de modo relevante al establecimiento o proyección de universidades o de centros
de educación superior, dentro del territorio nacional y, de modo excepcional, a
quienes el Consejo Académico juzgue pertinente otorgar esta distinción.
ARTÍCULO 75. Los candidatos a
obtener los reconocimientos previstos en los incisos b,c,d,e,f, del artículo
anterior, podrán ser propuestos al Rector por cualquiera de los miembros de la
comunidad universitaria. El Rector, durante su ejercicio no podrá ser candidato
al grado de DOCTOR HONORIS CAUSA, pero sí a alguno de los demás reconocimientos
por una sola vez. En este caso, la propuesta se presentará ante la Junta
Directiva de la Universidad, quién resolverá en definitiva.
ARTÍCULO 76. Se crea la Comisión
al mérito universitario que estará integrada por cinco miembros propietarios y
cinco suplentes, nombrados por el Consejo Académico a propuesta del Rector en
los términos del artículo 15º, fracción VI del reglamento general; seleccionados
de entre los docentes e investigadores de mayor grado académico y/o de mayor
antigüedad.
Corresponde a dicha comisión
emitir dictamen razonado respecto de las propuestas que le turne el Rector, para
el otorgamiento en su caso de las distinciones académicas señaladas en el
artículo 74 de este Reglamento.
ARTÍCULO 77. El otorgamiento de
grados o distinciones a que se refieren los incisos "e" y "f" del artículo 74,
de éste Reglamento. No equivalen a los grados académicos obtenidos por estudios
cursados.
ARTÍCULO 78. Los profesores e
investigadores eméritos mencionados en el inciso "e" del artículo 74 de este
Reglamento, podrán cesar en sus funciones conservando sin embargo, en forma
vitalicia, las percepciones económicas asignadas al momento de su retiro con los
incrementos que se aprueben para la categoría que corresponda.
SECCIÓN VI.2. DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 79. Los miembros de la comunidad universitaria son responsables por el
incumplimiento de las obligaciones que le imponga el Reglamento General el
presente Reglamento y demás disposiciones normativas vigentes.
ARTÍCULO 80. Son causa de
responsabilidad aplicable a todos los miembros de la comunidad universitaria:
a) Las actividades que tiendan a
lesionar o debilitar los principios universitarios, el trabajo docente y los
actos hostiles realizados contra la Universidad y los universitarios.
b) La realización de actividades
políticas y partidistas en la Universidad con fines sectarios o de interés
personalista que vayan contra el ejercicio del libre pensamiento crítico.
c) La utilización del patrimonio
universitario para fines distintos a los que se le ha destinado.
d) La falsificación o fraude
escolar o la realización de cualquier acto que constituya un ilícito penal.
e) La comisión de actos que
atenten contra la moral y el respeto que entre sí se deben los miembros de la
Comunidad universitaria.
ARTÍCULO 81. El personal será
particularmente responsable por el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo de este Reglamento y por actos contra el proceso
enseñanza-aprendizaje y el orden universitario:
a) Los profesores que participen
en actos que alteren el orden universitario dentro de la Institución o falten el
respeto a los alumnos, compañeros o autoridades universitarias, serán
sancionados según la gravedad de la falta conforme a lo establecido en el
Artículo 82º, de este Reglamento.
b) El profesor que acumule tres
faltas consecutivas o en total cuatro en un mes, sin causa justificada será
separado de su cargo por un año y se nulificará su contrato laboral.
c) El profesor que al concluir el
trimestre lectivo no haya impartido como mínimo el 85% de clases programadas
estará obligado a completarlas. Si no sido sustituido por un profesor interino.
Si omite el cumplimiento de este deber clausurando su curso aún sin cubrir los
mínimos señalados, será separado de su cargo por un año.
d) En el caso de que un profesor
presente evaluaciones fraudulentas o proporcione los exámenes de evaluación de
conocimientos a los alumnos será destituido de su cargo de inmediato.
e) El profesor que falsifique
documentos, los use indebidamente, así como los sellos o paquetes oficiales será
destituido de su cargo.
f) El profesor que no cumpla con
los calendarios establecidos para la entrega de calificaciones a alumnos y la
documentación escolar oficial necesaria para el cumplimiento de las labores
administrativas a las instancias correspondientes, recibirá extrañamiento por
escrito. La acumulación de tres sanciones de este tipo ocasiona la suspensión de
su puesto por un trimestre.
ARTÍCULO 82. En los casos que no
se encuentre expresamente señalada en este Reglamento la sanción correspondiente
se impondrán las siguientes:
a) Extrañamiento escrito
b) Suspensión y:
c) Destitución
ARTÍCULO 83. En cada Unidad
Desconcentrada e instituto, funcionará un Tribunal Universitario integrado por
tres profesores designados por el Consejo Técnico de Unidad.
ARTÍCULO 84. Corresponderá al
Tribunal Universitario la aplicación de las sanciones establecidas en el
Reglamento y demás disposiciones normativas de la Universidad, que por
incumplimiento de sus responsabilidades en que incurran los miembros del
personal académico de la Universidad.
ARTÍCULO 85. Para el cumplimiento
de sus funciones el Tribunal Universitario observará el siguiente procedimiento:
a) Se citará al interesado a una
audiencia.
b) En el citatorio se le hará
saber la infracción que se le imputa y el lugar y hora en que se celebrará la
audiencia. Esta se llevará a cabo en un plazo no mayor de diez días hábiles ni
menor de cinco, siguientes del citatorio
c) El interesado podrá ofrecer
pruebas y alegar lo que a su derecho convenga; y
d) A continuación el Tribunal por
decisión de la mayoría de sus componentes dictará la resolución que a su juicio
corresponda, que puede ser la declaración de inexistencia de la infracción o en
su caso contrario la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 86. Los fallos del
Tribunal serán inapelables excepto cuando se trate de destitución u otro
similarmente grave a juicio del Rector, en estos casos podrá el interesado
solicitar la revisión de la resolución del Tribunal ante la Comisión de Honor y
Justicia de la Universidad, referida en los Artículos 27 y 28 del Reglamento
General.
ARTÍCULO 87. La Comisión de Honor
y Justicia, una vez que reciba por conducto del Rector, la apelación a la
resolución del Tribunal Universitario respectivamente acompañada de los autos,
se reunirá para estudiar el caso y resolver dentro de los cinco días hábiles
siguientes.
ARTÍCULO 88. Las resoluciones de
la Comisión de Honor y Justicia serán absolutamente inapelables.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día 11 de Marzo de 1985.
SEGUNDO. En tanto se constituyen los órganos y comisiones establecidas en este
Reglamento, el cumplimiento de estas funciones estarán a cargo de la persona que
el Rector designe.
Biblioteca
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
La finalidad del presente reglamento es facilitar el
aprovechamiento de los servicios que la Biblioteca ofrece en apoyo de los
programas de docencia, investigación y difusión que se desarrollan en la
Universidad de Occidente.
CAPÍTULO
I
DE LOS
USUARIOS
ARTÍCULO 1º.- Para
efectos de este reglamento, los usuarios serán:
- Los estudiantes, maestros,
investigadores, autoridades y personal administrativo de la Universidad de
Occidente.
- Los pasantes de la Universidad de
Occidente que realicen trabajos de tesis y de investigación.
- Los estudiantes, maestros e
investigadores de otras instituciones dedicadas a la enseñanza superior.
- Aquellas personas que requieran, en
determinado momento, del servicio de consulta e información.
CAPÍTULO
II
DEL
HORARIO
ARTÍCULO 2º.- La
biblioteca estará abierta para servicio de los usuarios de Lunes a Viernes de
las 8:00 a 21:00 hrs., y el servicio de préstamo será de 10:00 a 20:00 hrs.
Durante los períodos de vacaciones escolares y administrativos, la Biblioteca
permanecerá cerrada, así como los días festivos marcados en el calendario de la
Universidad de Occidente.
CAPÍTULO
III
DEL
SERVICIO DE PRÉSTAMO INTERNO
ARTÍCULO 3º.- Está al
servicio de préstamo interno todo el acervo con el que cuenta la Biblioteca.
ARTÍCULO 4º.- Es
requisito para este tipo de préstamo y para el acervo a la Biblioteca la
presentación de una credencial actualizada y llenar debidamente las fichas de
préstamo correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Los
usuarios podrán utilizar hasta 3 títulos diferentes al mismo tiempo.
CAPÍTULO
IV
DEL
SERVICIO DE PRÉSTAMO EXTERNO A DOMICILIO
ARTÍCULO 6º.- El
préstamo a domicilio queda restringido a los usuarios externos y egresados, a
menos que estos últimos sean parte de los Seminarios de Titulación o Maestrías
que se lleven a cabo en la Unidad.
ARTÍCULO 7º.- Estará disponible, en este servicio, todo aquel material bibliográfico que no
sea parte de obras de consulta o referencia como: diccionarios, enciclopedias,
índices, etc.
ARTÍCULO 8º.- Estará disponible, para préstamo externo, el material, bibliográfico cuya
existencia excede de 2 ejemplares en el acervo en el momento de ser solicitado
y, siempre y cuando, los usuarios cumplan con los requisitos del artículo 4.
ARTÍCULO 9º.- Los
usuarios podrán solicitar para préstamo hasta 2 títulos diferentes y podrán ser
renovados si el bibliotecario así lo autoriza.
ARTÍCULO 10º.- Mientras un lector tenga el material con fecha vencida de préstamo, no se
facilitará ningún otro material.
CAPÍTULO
V
DE LAS
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 11.- Está estrictamente prohibido rayar, mutilar o maltratar el material
bibliográfico. La persona que incurra en ello repondrá el material nuevo y se
turnará su caso a la Coordinación General de Unidad para su conocimiento.
ARTÍCULO 12.- Queda estrictamente prohibido la introducción de alimentos y bebidas.
ARTÍCULO 13.- En
la sección de la sala individual se deberá observar absoluto silencio, quien no
lo haga podrá ser obligado a abandonarla.
ARTÍCULO 14.- Queda estrictamente prohibido hacer mal uso del mobiliario de la Biblioteca.
ARTÍCULO 15.- El
usuario deberá mantener la limpieza en la sala de lectura.
ARTÍCULO 16.- La
persona que haya solicitado un préstamo interno y que, sin autorización, se lo
lleve a domicilio se hará acreedor a una suspensión de los servicios durante 10
días hábiles, se le recogerá su credencial y pagará una multa de $ 10.00 por día
transcurrido, en caso de reincidencia se le suspenderá por 3 meses.
ARTÍCULO 17.- La
persona que no regrese el o los libros de préstamo externo en la fecha de
vencimiento, se hará acreedor a una multa de $ 10.00 por día hábil que
transcurra.
ARTÍCULO 18.- El
usuario que extravíe un libro lo repondrá nuevo.
ARTÍCULO 19.-
Los usuarios deberán mostrar respeto hacia el bibliotecario y viceversa. En caso
contrario, el usuario podrá recurrir al encargado del, departamento para
manifestarle cualquier inconformidad. Al usuario que no acate esta disposición,
podrá suspendérsele indefinidamente el servicio.
CAPÍTULO
VI
GENERALES
ARTÍCULO 20.- En
relación a la donación del libro esté será de un costo mínimo de $120.00 (Nota:
aclarando que esta tarifa aumentará de acuerdo a los costos del material
bibliográfico).
ARTÍCULO 21.- Los
casos no previstos en este reglamento se resolverán discrecionalmente por el
encargado de la biblioteca.
LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LOS CENTROS DE CÓMPUTO
LOS PRESENTES LINEAMIENTOS SON DE OBSERVANCIA GENERAL PARA
LAS AUTORIDADES Y PARA TODA AQUELLA PERSONA Ó GRUPO DE PERSONAS QUE CUMPLAN CON
LOS REQUISITOS QUE SEÑALA ESTE DOCUMENTO PARA PODER HACER USO DE LAS
INSTALACIONES DE LOS CENTROS DE CÓMPUTO. ESTOS CUENTAN CON UN ÁREA DE PRÁCTICAS
GENERALES, UN ÁREA PARA MAESTROS Y ALUMNOS AVANZADOS, UN TALLER DE MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y UN ÁREA PARA SUS RESPONSABLES.
LAS AUTORIDADES DE LOS CENTROS, SE CONFORMAN EN PRIMER
TÉRMINO POR EL ENCARGADO DEL CENTRO DE CÓMPUTO Y SU JEFE INMEDIATO, EL DELEGADO
DE INFORMÁTICA, SIENDO SU SUPERVISOR EL COORDINADOR GENERAL DE LA UNIDAD, BAJO
NORMATIVIDAD DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA DEPENDIENTE DE LA
RECTORÍA.
PUEDEN HACER USO DE LOS CENTROS, NUESTROS ALUMNOS, DOCENTES E
INVESTIGADORES QUE SE ACREDITEN COMO TALES Y EN ACTIVO, SIN DISTINGO DE CARRERA
Ó NIVEL EDUCATIVO; ASÍ MISMO Y EN LO GENERAL, INSTITUCIONES AJENAS A LA NUESTRA
PERO CON OBJETIVOS SIMILARES QUE SOLICITEN EL SERVICIO Y CUBRAN NUESTRAS
CONDICIONES; DE LO QUE SE DESPRENDE SU CLASIFICACIÓN EN USUARIOS INTERNOS Y
USUARIOS EXTERNOS.
LOS USUARIOS, DEBERÁN OBSERVAR ESTRICTAMENTE LOS LINEAMIENTOS
QUE CONTEMPLAN LOS ASPECTOS DE TIEMPO DE USO DE LAS ÁREAS, USO Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD, DISCIPLINA Y SANCIONES GENERALES QUE SE DETALLAN EN EL PRESENTE, DEL
MISMO MODO QUE LAS INDICACIONES QUE DE VIVA VOZ DEN LAS AUTORIDADES DE LOS
CENTROS CUANDO SE REQUIERA POR ALGUNA SITUACIÓN QUE NO SE CONTEMPLE EN ELLOS, Y
SI EN ESTE CASO, ESCAPA DE SU COMPETENCIA SE RECURRIRÁ A LAS AUTORIDADES
SUPERIORES DE LA UNIDAD Y/O RECTORÍA.
TIEMPO DE LAS ÁREAS
1. EL TIEMPO DE USO A SER ASIGNADO DEPENDERÁ DE LA
DEMANDA, NUMERO DE EQUIPO Y DE LOS HORARIOS LABORALES ESTABLECIDOS PARA LAS
AUTORIDADES. EN CASO DE NECESITARSE TIEMPO EXTRAORDINARIOS, ESTOS DEBERÁN SER
SOLICITADOS Y PLENAMENTE JUSTIFICADOS CON ANTICIPACIÓN POR EL DEPARTAMENTO DE
SISTEMAS COMPUTACIONALES A LAS AUTORIDADES Y ESTOS A SU VEZ LO PONDRÁN A
CONSIDERACIÓN PARA SU APROBACIÓN EN CONJUNTO PARA LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA
UNIDAD Y LA COORDINACIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA.
2.PARA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO DE USO DE LOS
CENTROS, UNA VEZ QUE SE HAYAN ACREDITADO LOS USUARIOS, SE RESPETARÁ SU
CLASIFICACIÓN DE INTERNOS (ALUMNOS, MAESTROS E INVESTIGADORES) Y EXTERNOS DE
ACUERDO A LO SIGUIENTE:
-LOS ALUMNOS DE LA CARRERA DE SISTEMAS COMPUTACIONALES TENDRÁN DERECHO A (6)
HORAS A LA SEMANA.
-LOS ALUMNOS DEL RESTO
DE LAS CARRERAS TENDRÁN DERECHO A (2) HORAS A LA SEMANA.
-LOS ALUMNOS AVANZADOS
CON TRABAJOS ASIGNADOS DE MANERA ESPECIAL, MAESTROS E INVESTIGADORES SE
SUJETARAN A LA DISPONIBILIDAD DE TIEMPO DEL ÁREA DESTINADA PARA ELLOS EN LOS
CENTROS Y EN COMÚN ACUERDO DE LAS AUTORIDADES, BUSCANDO SIEMPRE UNA JUNTA Y
EQUITATIVA DISTRIBUCIÓN.
-PARA EL USO DE LA AULA DIDÁCTICA COMPUTARIZADA, ESTA DEBERÁ SER SOLICITADA A
LAS AUTORIDADES, AL MENOS CON CINCO (5) DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN,
SUJETÁNDOSE EN SU CASO A LA DISPONIBILIDAD DE LA MISMA.
3.A
LOS ALUMNOS DE LES ASIGNARÁ SU TIEMPO DE LA SIGUIENTE MANERA:
-DEBE PRESENTARSE CON SU
IDENTIFICACIÓN AL LUGAR SEÑALADO POR ELLO.
-LOS LUNES, MARTES, MIÉRCOLES
SE ASIGNARÁ PARA LOS DÍAS JUEVES, VIERNES Y SÁBADO Y VICEVERSA.
-SOLO SE ASIGNARÁ EQUIPO POR
HORAS COMPLETAS ACORDE CON EL HORARIO ESTABLECIDO.
4.LA ASIGNACIÓN DEL
EQUIPO ES DE ORDEN PERSONAL Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA PUEDE ESTAR MÁS DE UNA
PERSONA EN EL.
5.LA ASIGNACIÓN DE
TIEMPO A USUARIOS EXTERNOS QUEDA SUJETA A DISPONIBILIDAD DEL TIEMPO, PREVIA
SOLICITUD AUTORIZADA POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD Y LA COORDINACIÓN
GENERAL DE INFORMÁTICA CON EL VISTO BUENO DE RECTORÍA.
USO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
6.APEGARSE A LAS
INSTRUCCIONES DE USO DE EQUIPOS, SOFTWARE, MOBILIARIO, MATERIALES, ACCESORIOS Y
DEMÁS ESTIPULADAS EN LOS MANUALES DE LOS FABRICANTES.
7.VERIFICAR LA AUSENCIA
DE VIRUS INFORMÁTICOS DE DISQUETES, CINTAS O CUALQUIER OTRO DISPOSITIVO ASÍ COMO
EL ESTADO FÍSICO DE LOS MISMOS CON LA INTENCIÓN DE DAÑAR O ALTERAR LOS
ARCHIVOS, PROGRAMAS Y EQUIPO.
8.REPORTAR CUALQUIER
ANOMALÍA, FALLA, IRREGURALIDAD O INCONFORMIDAD EN LAS INSTALACIONES O EN EL
COMPORTAMIENTO DE LA RED DE COMPUTO DIRECTAMENTE A LAS AUTORIDADES.
9. QUEDA TERMINANTEMENTE
PROHIBIDO A LOS USUARIOS CORREGIR O TRATAR DE CORREGIR SITUACIONES CONTEMPLADAS
EN EL LINEAMIENTO ANTERIOR POR MÁS SENCILLA QUE PAREZCA. SOLO LAS AUTORIDADES
TIENEN LA FACULTAD DE TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SOLVENTAR LOS PROBLEMAS
QUE SE PRESENTEN.
10. AL INICIAR LA SESIÓN
DE TRABAJO LOS FORROS DEBERÁN DE SER DEBIDAMENTE DOBLADOS Y GUARDADOS, Y AL
FINALIZAR, EL EQUIPO SE APAGARÁ Y SE COLOCARAN NUEVAMENTE LOS FORROS,
NOTIFICANDO A LAS AUTORIDADES ESTE EVENTO.
11.NO DEBERÁ MOVERSE DE
SU LUGAR EL MOBILIARIO, EQUIPOS, ACCESORIOS Y CABLEADO, ETC., A MENOS QUE SEA
ESTRICTAMENTE NECESARIO Y BAJO LA SUPERVISIÓN DE LAS AUTORIDADES.
DISCIPLINAS
12.HABRÁ UNA TOLERANCIA
DE 10 MIN. PARA LA HORA DE ENTRADA Y UN MÁXIMO DE 5 MIN. PARA DESOCUPAR EL
EQUIPO DESPUÉS DE DETERMINADO TIEMPO.
13.ESTRICTAMENTE
PROHIBIDO INTRODUCIR ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CUALQUIER TIPO, ASI COMO FUMAR EN
LOS CENTROS.
14.MANTENER EL ORDEN Y
LIMPIEZA DE LOS CENTROS.
15.ESTRICTAMENTE
PROHIBIDO UTILIZAR PALABRAS ALTISONANTES Y REALIZAR ACTOS QUE ALTEREN EL ORDEN.
16.EL MATERIAL DE APOYO
(MANUALES, LIBROS, ETC), ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LAS AUTORIDADES, Y SOLO
CON SU AUTORIZACIÓN PUEDEN HACER USO DE ELLOS.
17.LOS USUARIOS SE
LIMITARAN AL ESPACIO DESIGNADO PARA EL DESARROLLO DE SUS PRACTICAS.
SANCIONES
18.EN CASO DE DAÑO A LAS
INSTALACIONES EN GENERAL, CON INTENCIÓN O SIN ELLA, EL COSTO DE LA REPARACIÓN O
REPOSICIÓN CORRERÁ A CARGO DEL RESPONSABLE.
19.ANTE CUALQUIER
DISCIPLINA O CONDUCTA INDESEABLE, LAS AUTORIDADES ESTÁN FACULTADAS PARA APLICAR
SANCIONES QUE VAN DESDE LA EXPULSIÓN EN ESE MOMENTO HASTA LA SUSPENSIÓN
DEFINITIVA DEL SERVICIO DEPENDIENDO DE LA MAGNITUD O DE LA PERIODICIDAD CON QUE
SE INCURRIRÁ EN ELLA.
20.CUANDO LOS DAÑOS O
CONDUCTAS SE CONSIDERAN SUMAMENTE GRAVES, LAS AUTORIDADES SUPERIORES
DETERMINARAN LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA.
LINEAMIENTOS DE USO DEL AULA
DIDÁCTICA
1.- Los servicios del uso del
aula didáctica, se solicitarán a través de la Delegación de informática,
mediante el formato elaborado especialmente para ello, cuando menos con dos días
hábiles de anticipación.
2.- No se permite la
introducción de alimento y/o bebidas.
3.- Todos lo alumnos, sin
excepción, deberán ocupar un asiento en el aula.
4.- Cualquier desperfecto o
desconfiguración de equipo durante la sesión será responsabilidad del maestro o
solicitante del Aula y el grupo que usó la misma.
5.- No se permitirá, sin
excepción, el uso del Aula para impartición de clases sin la presencia del
maestro a cargo del grupo.
6.- El orden y disciplina es
responsabilidad del maestro o solicitante del aula que este a cargo del grupo.
7.- Por ningún motivo podrá moverse ni salir el equipo que
se encuentra en este aula.
SANCIONES
En caso de que haga
falta o resulte dañado algún componente físico del equipo, deberá ser repuesto
en su totalidad y se prohibirá el acceso de ese grupo a los espacios de cómputo.
LINEAMIENTOS DE USO DEL LABORATORIO DE REDES
1.-Los servicios del Laboratorios
de Redes, se solicitarán a través de la Delegación de Informática, mediante el
formato elaborado especialmente para ello, cuando menos con dos días hábiles de
anticipación.
2.-No se permite la introducción
de alimentos y/o bebidas.
3.-Cualquier desperfecto de equipo durante la sesión de trabajo será
responsabilidad del maestro o solicitante del Laboratorio y el grupo que usó la
misma.
4.-No se permitirá, sin
excepción, el uso del Laboratorio para las practicas correspondientes, sin la
presencia del maestro a cargo del grupo.
5.-El orden y la disciplina es
responsabilidad del maestro o solicitante del Laboratorio que este a cargo del
grupo.
6.-Por ningún motivo podrá
moverse ni salir el equipo que se encuentra en este Laboratorio.
SANCIONES
En
caso de que haga falta o resulte dañado algún componente físico del equipo,
deberá ser repuesto en su totalidad y se prohibirá el acceso de ese grupo a los
espacios de computo.
Servicio
Social Universitario
ART. REGLAMENTO
1°
2°
3°
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
El presente reglamento tiene por objeto regular las actividades del
servicio social en la Universidad de Occidente, de conformidad con lo
establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la
Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, Ley General de Educación y
en los artículos 26° y 31° de la Ley Orgánica de la Universidad de Occidente y
se expide con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12, fracción II de la
citada ley.
El Servicio Social que realicen los alumnos de la Universidad de Occidente,
será de dos tipos: El servicio social del profesional asociado y servicio
social universitario, los cuales están constituidos por un conjunto de
actividades tanto para servir a la sociedad, como para reforzar los
conocimientos adquiridos en el aula, valores y aptitudes que permita
retroalimentar la currícula y la formación académica del alumno, deberá de
iniciarse a partir de la acreditación del 70% de los créditos académicos
previstos en el plan de estudios correspondientes, previa acreditación del
seminario de sensibilización.
A través del servicio social se pretende formar en los alumnos o egresados
de la Universidad de Occidente, el sentido de solidaridad y responsabilidad
social y extender los servicios universitarios de docencia, investigación y
difusión de la cultura hacia su entorno, así como, retribuir a la sociedad y
al Estado, los beneficios adquiridos por la educación recibida. El
cumplimiento del servicio social es obligatorio y deberá realizarse
previamente a la obtención del título de licenciatura y de profesional
asociado que expida la Universidad.
ART. REGLAMENTO
4°
5°
La Coordinación General de Extensión y Servicios Universitarios,
establecerá la promoción, reclutamiento y asignación de prestadores de
servicio social universitario y de profesional asociado, en programas con los
sectores federal, estatal, social, municipal y privado, así como también
tendrá la facultad de promover y exigir el cumplimiento de servicio social
universitario en programas específicos que demande estos sectores.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO
El servicio social en la Universidad de Occidente tiene los siguientes
objetivos:
I.- Fomentar en los alumnos o egresados el desarrollo de una conciencia de
responsabilidad social,
II.- Convertir esta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para
con la sociedad a través de los planes y programas de los sectores productivo
y social,
III.- Contribuir a la formación académica y capacitación profesional de los
estudiantes,
IV.- Retroalimentar los planes y programas de estudio que ofrece la
Universidad, y
V.- Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores
sociales menos beneficiados por el desarrollo económico y participar en la
solución de los problemas nacionales, estatales y municipales.
ART. REGLAMENTO
6°
7°
8°
9°
10°
CAPÍTULO III
DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO
Los alumnos para inscribir el servicio social universitario, deberán de
acreditar el seminario de sensibilización, que se impartirá en los trimestres
mayo-agosto de cada ciclo escolar.
La Delegación de Extensión y Servicios Universitarios en las Unidades
Municipales, abrirá expediente al alumno con la boleta de acreditación del
seminario de sensibilización.
Los alumnos deberán de realizar el servicio social y seleccionar su
participación de acuerdo al “catálogo de programas internos y externos” o
proponer programas, mismos que deberán de elaborarse de acuerdo a la guía para
el formato de inscripción del programa de servicio social.
El cumplimiento de las actividades del Servicio Social Universitario,
comprenderá mínimo seis meses y máximo dos años, en caso de que el cómputo se
realice por horas, la duración mínima será de 480 horas, sin contravenir con
el período establecido.
El alumno o egresado presentará un reporte bimestral de actividades ante la
Delegación de Extensión y Servicios Universitarios, en las formas elaboradas
exprofeso, en el cual se expresarán los avances y logros alcanzados en el
programa del servicio social universitario. Dicho informe se entregará dentro
de los siete días hábiles siguientes al bimestre concluido.
ART. REGLAMENTO
11°
12° En caso de que el alumno no cumpla con el programa por causas ajenas a él,
podrá abandonar y conservar el período acumulado, siempre y cuando el centro
de prestación corresponda al mismo sector.
Los programas de servicio social universitario podrán autorizarse para su
realización, de acuerdo al siguiente orden de prioridades:
I) Programas internos,
II) Programas del sector público y social, y
III) Programas en organismos del sector privado.
La presentación de programas de servicio social universitario en el sector
privado, se autorizan bajo los siguientes criterios:
I) Preferentemente deberán canalizarse a través de convenios de colaboración
previamente establecidos,
II) Cuando existan convenios de fomento a la producción, servicios,
educación, cultura, artes y programas interinstitucionales entre los sectores
público, social y privado,
III) Cuando de acuerdo al perfil profesional de los alumnos o egresados
instrumentan programas de asistencia social en beneficio a la sociedad,
IV) Cuando el sector privado brinde al prestador de servicio social
universitario los gastos mínimos necesarios en la realización del servicio
social, tales como alimentación, transporte y los que origine el propio el
programa,
ART. REGLAMENTO
13°
14°
15°
16°
17°
18° V) Cuando se contabilice la prestación del servicio social universitario
con cuatro horas diarias como máximo, sin contravenir con lo dispuesto en el
artículo 9° de este reglamento, y
VI) Cuando no exista una relación laboral o familiar entre el prestador de
servicio social universitario y el centro de prestación.
CAPITULO IV
DEL CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO.
La acreditación del servicio social universitario, exige a los alumnos o
egresados la continuidad sistemática en la ejecución del programa por lo que
éste no deberá ser interrumpido por los períodos de vacaciones o exámenes.
Para la prestación del servicio social universitario, los alumnos o
egresados de la institución, se sujetarán a los planes, programas y proyectos
aprobados por los órganos colegiados y autoridades correspondientes de nuestra
universidad.
La participación de los alumnos regulares o egresados en proyectos de
investigación o ayudantía en la docencia, podrá acreditarse como servicio
social universitario, cuando se preste durante tres trimestres consecutivos,
previa autorización del Departamento Académico correspondiente.
Cuando el alumno o egresado proponga el programa, deberá de elaborarlo con
la asesoría del centro de prestación del Departamento Académico afín a su
carrera profesional.
La Universidad publicará y difundirá aquellos programas y proyectos de
servicio social universitario aprobados por los órganos colegiados, afín de
hacerlos del conocimiento de la comunidad universitaria.
Los programas o proyectos de servicio social universitario serán evaluados
por la Delegación de Extensión y Servicios Universitarios con base en los
reportes bimestrales presentados por los prestadores de servicio social, por
las actividades de los supervisores generales
ART. REGLAMENTO
19°
20°
21°
de programas y las reuniones de evaluación con los sectores productivos y
sociales, con el propósito de fomentarlos, modificarlos, suspenderlos o
cancelarlos.
CAPITULO V
DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO SOCIAL DEL PROFESIONAL ASOCIADO
El servicio social del profesional asociado estará normado por el contenido de
los capítulos IV al X de este reglamento de servicio social universitario.
El período de estadía que realice el alumno, podrá considerarse como
servicio social, siempre y cuando incremente su realización a lo establecido
en el artículo 9° del presente reglamento.
CAPITULO VI
DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS
Los Departamentos Académicos tendrán como funciones las siguientes:
I) Proporcionar a través de los asesores académicos la orientación oportuna
y de calidad a los prestadores de servicio social universitario y de
profesional asociado,
II) Autorizar, previa revisión de los asesores académicos, los programas de
servicio social universitario y de profesional asociado propuesto por los
alumnos o egresados, dentro de los siguientes cinco días hábiles de haberlos
presentado,
ART. REGLAMENTO
22°
23°
III) Asesorar para el cumplimiento de los objetivos del servicio social
universitario y del profesional asociado,
IV) Incluir dentro de su informe trimestral la relación de actividades de
asesoría brindada,
V) Dictaminar sobre la terminación del servicio social universitario,
VI) Asesorar al prestador de servicio social universitario y de profesional
asociado en la elaboración de su informe final.
VII) Asignar instructores para la impartición del Seminario de Sensibilización
del Servicio Social,
VIII) Proponer ante la Coordinación General Académica la asignación de
asesores académicos del servicio social universitario, y
IX) Proponer ante la Coordinación General Académica una terna para el
nombramiento de asesores de los servicios profesionales en los bufetes del
servicio social.
CAPÍTULO VII
DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO
El servicio social universitario y de profesional asociado que presten los
alumnos y egresados de manera obligatoria contemplado en el Artículo 2° de
este reglamento se efectuará en base a las modalidades siguientes:
I) Servicio social universitario y de profesional asociado individual, y
II) Servicio social universitario y de profesional asociado en brigadas.
Se denomina servicio social universitario y de profesional asociado
individual cuando el alumno o egresado es adscrito al centro de prestación del
servicio social.
ART. REGLAMENTO
24°
25°
26°
27°
28°
El servicio social universitario y de profesional asociado individual se podrá
prestar en:
I) Dependencias del gobierno federal, estatal y municipal,
II) Empresas descentralizadas, paraestatales y sociedades cooperativas,
III) Instituciones no lucrativas, sindicatos y asociaciones civiles,
IV) Agrupaciones campesinas, fideicomisos y fondos nacionales,
V) Instituciones educativas, públicas, federales, estatales y municipales, y
VI) Empresas del sector productivo y privado.
Se denomina servicio social universitario y de profesional asociado por
brigada, al conjunto de actividades que realicen alumnos o egresados bajo
carta compromiso o convenio de colaboración con el centro de prestación, en el
cual se comprometen ambas partes a ejecutar el programa propuesto.
El servicio social universitario y de profesional asociado por brigada se
podrá prestar en dos formas:
I) Brigada disciplinaria, y
II) Brigada multidisciplinaria.
En la brigada disciplinaria podrán participar alumnos o egresados de una
sola carrera profesional.
En la brigada multidisciplinaria podrán participar alumnos o egresados de
dos o más carreras profesionales.
ART. REGLAMENTO
29°
30°
31°
32°
33° Ambas brigadas serán programadas y autorizadas por la Delegación de
Extensión y Servicios Universitarios a propuesta de los Departamentos
Académicos o a sugerencia de cualquier universitario.
El servicio social universitario y de profesional asociado por brigada se
podrá presentar en:
I) Comunidades rurales,
II) Núcleos urbanos y populares,
III) Bufete de servicio social de la Universidad de Occidente, y
IV) Las señaladas en el artículo 26° de este Reglamento.
Los prestadores de servicio social universitario y de profesional asociado
empleados de las dependencias, instituciones y organizaciones de la
Administración Federal, Estatal y Municipal, podrán solicitar su inscripción
del programa para que se les reconozca como opción de servicio social.
Los alumnos o egresados que radiquen fuera del estado y dentro del
territorio nacional, podrán prestar su servicio social universitario y de
profesional asociado a través de convenios de intercambio académico de
servicio social con la institución de educación superior más cercana al centro
de prestación propuesto.
CAPÍTULO VIII
DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
Los alumnos o egresados presentarán la solicitud de inscripción del
programa ante la Delegación de Extensión y Servicios Universitarios, cuando
menos, con cinco días de anticipación a la fecha de inicio del servicio social
universitario y del profesional asociado.
ART. REGLAMENTO
34°
35°
36°
37°
38°
La solicitud de inscripción deberá de contar con la autorización del
Departamento Académico respectivo y del responsable del centro de prestación.
La solicitud de inscripción del programa, será proporcionada a los interesados
por la Delegación de Extensión y Servicios Universitarios
El alumno o egresado solicitará a la Delegación Escolar de su Unidad, la
constancia oficial de que ha cubierto al menos el 70% de los créditos
académicos del plan de estudios correspondiente, para efecto de inscripción
del programa de servicio social universitario.
El alumno o egresado, una vez cumplido con lo establecido en el Artículo 33°,
solicitará su aprobación ante la Delegación de Extensión y Servicios
Universitarios, quien de no manifestar oposición a lo solicitado, dentro de
siete días hábiles siguientes a la presentación del programa, éste se
considerará tácitamente aprobado.
Para iniciar el servicio social universitario y de profesional asociado, el
alumno solicitará la credencial del prestador de servicio social ante la
Delegación de Extensión y Servicios Universitarios.
Cuando el alumno no cumpla con su servicio social universitario y de
profesional asociado una vez concluida su carrera, la Coordinación de
Extensión y Servicios Universitarios, establecerá las normas, objetivos y
actividades del programa en el que habrá de participar, así como la selección
del centro de prestación.
ART. REGLAMENTO
39°
40°
41°
CAPÍTULO IX
DE LA SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS
La Universidad de Occidente asignará un supervisor general de programas,
responsable de su control y seguimiento, el cual será designado por la
Coordinación General de Extensión y Servicios Universitarios a propuesta de la
Coordinación General de Unidad y con el visto bueno de la Dirección de
Servicio Social y Vinculación Universitaria.
El supervisor general de programas tendrá dentro de sus atribuciones las
siguientes:
I) Verificar mensualmente el debido cumplimiento de las actividades
programadas,
II) Entrevistarse con los responsables en los centros de prestación para una
adecuada coordinación de las actividades programadas, y
III) Entregar un reporte bimestral de las actividades de supervisión a la
Delegación de Extensión y Servicios Universitarios.
CAPITULO X
DE LOS REQUISITOS DE LIBERACION
Deberá de cumplir con las formalidades establecidas en el capítulo VIII de los
requisitos de inscripción.
ART. REGLAMENTO
42°
43°
44°
45°
El prestador de servicio social universitario y de profesional asociado,
solicitará al centro de prestación una constancia de haber cumplido con las
actividades y objetivos establecidos en el programa de servicio social
universitario, debiendo entregarla junto con el último reporte bimestral de
actividades.
Para acreditar el cumplimiento del servicio social universitario y de
profesional asociado, el prestador deberá presentar a la Delegación de
Extensión y Servicios Universitarios un informe de actividades realizadas
durante la prestación del servicio social. Este informe deberá de ser
elaborado de acuerdo a lo establecido en la “guía para la elaboración del
informe final de servicio social universitario”, presentando el original
empastado y copia dentro de los tres meses siguientes a la terminación del
programa, previa revisión, análisis y autorización del Departamento Académico
respectivo.
El informe final de servicio social universitario y de profesional
asociado, una vez autorizado por el Departamento Académico correspondiente,
deberá ser entregado en original y copia debidamente empastado a la Delegación
de Extensión y Servicios Universitarios.
La Delegación de Extensión y Servicios Universitarios revisará el original
del informe final de servicio social universitario y de profesional asociado
del alumno o brigada, y su expediente respectivo, y si reúne los elementos
metodológicos y normativos requeridos en el presente reglamento, extenderá de
manera conjunta con el Coordinador General de Unidad, la constancia de
cumplimiento del servicio social universitario. La copia del informe será
enviada al centro de prestación por la Delegación de Extensión y Servicios
Universitarios una vez expedida la constancia de liberación del servicio
social universitario y de profesional asociado.
ART. REGLAMENTO
46°
47°
CAPÍTULO XI
DE LAS SANCIONES
A los prestadores de servicio social universitario y de profesional
asociado, que no cumplan con lo establecido en este Reglamento se les podrán
aplicar tres tipos de sanciones:
a) Amonestación:
Entendiéndose como la advertencia por escrito que se le hará al prestador de
servicio social universitario y de profesional asociado, por el incumplimiento
del deber en que haya incurrido, apercibiéndosele de hacerse acreedor a una
sanción mayor en caso de reincidencia y a juicio de la Delegación de Extensión
y Servicios Universitarios respectiva.
b) Anulación del programa:
Entendiéndose como la sanción que invalida las acciones realizadas, pero el
alumno queda habilitado para iniciar un nuevo programa de servicio social
universitario y de profesional asociado.
c) Suspensión temporal:
Entendiéndose como la anulación de acciones realizadas y la pérdida del
derecho a participar en algún programa de servicio social universitario
durante un período que puede ir de uno a tres años.
En todos los casos en que deba aplicarse una sanción, el Delegado de
Extensión y Servicios Universitarios, levantará una acta circunstanciada en la
que fundamente y motive el caso concreto de que se trate.
ART. REGLAMENTO
48°
49°
50°
Corresponderá la aplicación de la sanción al Delegado de Extensión y Servicios
Universitarios respectivo, pudiendo el alumno apelar dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de la sanción ante el Tribunal Universitario
correspondiente, quien resolverá en los términos de su reglamento.
Se le aplicará amonestación al alumno o egresado prestador de servicio
social universitario y profesional asociado:
I) Cuando no acuda puntualmente al centro de prestación,
II) Cuando el centro de prestación señale alguna irregularidad en el
cumplimiento del servicio social universitario, y
III) Cuando no entregue en el plazo establecido el reporte bimestral de
actividades.
Se le aplicará la anulación del programa al prestador de servicio social
universitario y de profesional asociado:
I) Cuando incurra en tres faltas de asistencia consecutivas o acumule seis
faltas de asistencia en un período de 90 días sin que medie causa justificada,
II) Cuando incurra en el falseamiento de los reportes bimestrales de
actividades que presente,
III) Cuando cambie los objetivos originales del programa, sin causa
justificada a juicio de la Delegación de Extensión y Servicios Universitarios,
IV) Cuando realice acciones que atenten contra la imagen de la universidad,
durante el cumplimiento de su servicio social universitario y profesional
asociado,
ART. REGLAMENTO
51°
52°
53°
54° V) Cuando no cumpla con el plazo de tres meses para entregar a la
Delegación de Extensión y Servicios Universitarios el informe final, y
VI) Cuando sea amonestado por segunda ocasión por las causas contempladas
en el artículo 49° del presente reglamento.
Se aplicará suspensión temporal al prestador de servicio social
universitario:
I) Cuando reincidan en conductas atentatorias contra la imagen y principios
universitarios, y
II) Cuando les sea anulado 2 veces su programa de servicio social.
Si el prestador comete algún delito durante el cumplimiento del servicio
social universitario y de profesional asociado, independientemente de la
sanción que penalmente le corresponde, el Coordinador General de Unidad
respectivo turnará el caso a la Coordinación General de Extensión y Servicios
Universitarios, para que resuelva de conformidad con lo dispuesto en los
artículos del presente reglamento.
Los alumnos que estén cumpliendo satisfactoriamente con su servicio social
universitario y de profesional asociado e incurran en una baja académica
temporal, podrán continuar con la prestación del servicio social universitario
y de profesional asociado previa autorización del Coordinador General de
Unidad correspondiente.
El Abogado General de la Universidad de Occidente, en coordinación con la
Coordinación General de Extensión y Servicios Universitarios, dictaminará en
definitiva sobre todos aquellos casos no contemplados en el presente
reglamento.
ART. REGLAMENTO
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO: Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del día
siguiente de su aprobación por el H. Consejo Académico.
SEGUNDO: Se abroga el reglamento de servicio social, aprobado por el H.
Consejo Académico en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 1996.
TERCERO: El presente reglamento de servicio social entrará en vigencia a
partir del ciclo escolar 1999-2000.
REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO
C O N T E N I D O
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO
CAPITULO III
DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO
CAPITULO IV
DEL CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO
CAPITULO V
DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO SOCIAL DEL PROFESIONAL ASOCIADO
CAPITULO VI
DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS
CAPITULO VII
DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO
CAPITULO VIII
DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
CAPITULO IX
DE LA SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS
CAPITULO X
DE LOS REQUISITOS DE LIBERACIÓN
CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES
|